Entregar nuestros datos biométricos

Nomografía

El pasado viernes se publicó un decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el cual establece la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, instrumento que habrá de estar integrado por los datos personales de los usuarios de dicho servicio. Lo anterior ha detonado una discusión relevante en el espacio público en torno a la pertinencia de la reforma, ya que entre los datos personales que serán solicitados a los usuarios se encuentran datos sensibles y datos biométricos, los cuales tendrán que ser entregados a las empresas operadoras y posteriormente remitidos al Instituto Federal de Telecomunicaciones, organismo que estará encargado de la implementación del Padrón.

Resulta relevante advertir el impacto de dicha reforma a la luz de las delicadas implicaciones que derivarán de la misma. En un principio, la iniciativa de reforma de 2019 surgió a partir de la legítima intención de establecer controles más eficaces para erradicar el uso clandestino de líneas móviles desde centros penitenciarios, a efecto de prevenir la comisión de delitos cada vez más recurrentes tales como la extorsión telefónica. Sin embargo, durante el proceso legislativo se fueron incorporando elementos adicionales que dieron origen a la configuración normativa del Padrón mediante la recopilación de datos biométricos, aspecto que no estaba contemplado en la iniciativa original. Al respecto, el propio IFT advirtió el riesgo que implica la recopilación de dichos datos, máxime la ausencia de las capacidades institucionales y presupuestarias necesarias para garantizar la seguridad del Padrón, tomando en consideración la experiencia fallida del RENAUT.

En dicho contexto, el Poder Legislativo debió ponderar la idoneidad del mecanismo propuesto frente a las eventuales consecuencias derivadas de solicitar datos biométricos a las personas, asumiendo que se trata de una carga excesiva en perjuicio de usuarios y operadores. Lo anterior, en estricta consideración de los riesgos existentes, enmarcados, esencialmente, en la posibilidad de que dichos datos caigan en poder de terceros y agentes malintencionados, dejando en una posición de vulnerabilidad a los usuarios y poniendo en peligro la identidad, la intimidad, el honor y la libertad de millones de personas, en estricta vulneración de los bienes jurídicos tutelados y protegidos por la Constitución.

En tal escenario, el Poder Judicial de la Federación, al evaluar la constitucionalidad de la reforma, habrá de ponderar y definir si el Padrón constituye una medida proporcional y pertinente desde la perspectiva de los derechos humanos reconocidos en un estado democrático de derecho, en un contexto en el que la autoridad que estará encargada de su implementación se encuentra en un estado de incertidumbre por razones políticas y no cuenta con las capacidades, infraestructura y protocolos necesarios para garantizar la protección eficaz de la información sensible de millones de mexicanos.

POR EMILIO SUÁREZ LICONA

CONSULTOR Y PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA

@EMILIOSL

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