HACIENDAS PÚBLICAS MUNICIPALES

NOMOGRAFÍA

Durante los últimos años, la debilidad y vulnerabilidad de las finanzas públicas municipales ha enmarcado una discusión recurrente en el contexto del análisis y evaluación del desempeño económico nacional. En términos generales, existe cierta unanimidad al afirmar que dicha vulnerabilidad estriba en torno a la marcada dependencia de las transferencias federales, sumado a la ineficiencia en la recaudación de contribuciones locales provocada por la falta de voluntad política, cuestiones metodológicas, infraestructura deficiente y la incapacidad institucional de los gobiernos municipales.  

Lo anterior, en el entendido de que la debilidad de las finanzas públicas de los municipios se inserta en un contexto de marcada incertidumbre y volatilidad de la economía a nivel internacional. Durante el 2020, el PIB global cayó un 3.4%, situación que se ha tornado aún más compleja en el marco de los retos causados por las tensiones geopolíticas, la volatilidad de los mercados financieros y el encarecimiento de las materias primas. 

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Dicho debilitamiento económico generalizado ha implicado graves repercusiones en torno a las finanzas públicas nacionales, cuyos efectos se reflejaron de manera drástica en el ámbito local y municipal. Esto, en gran medida, debido precisamente al mecanismo residual en el cobro de las contribuciones. De acuerdo con cifras del IMCO, las finanzas públicas de los municipios se componen con un 73% de ingresos públicos federales y estatales, un 22% de ingresos propios y un 4% de ingresos de financiamiento.   

La dependencia casi total en las transferencias federales y estatales ha generado que los municipios gasten más de lo que realmente generan, además de provocar un manejo muy limitado para garantizar la calidad de los servicios públicos que prestan. Por ello, dada la situación a la que se enfrentan las autoridades municipales, dichos gobiernos han optado, en aras de combatir la coyuntura económica derivada de la crisis económica, por utilizar la deuda pública para subsanar las deficiencias financieras del momento.  

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En ese sentido, si bien la recaudación por parte de las haciendas públicas municipales siempre ha presentado grandes retos, es claro que sus capacidades no tienen que ver sólo con la disponibilidad de recursos. Desde las reformas constitucionales al artículo 115 realizadas en 1983, en las que se incrementaron las atribuciones de los municipios, se demostró que mayores atribuciones no necesariamente representan mayores ingresos. 

En tales circunstancias, se vislumbra un espacio de oportunidad coyuntural muy relevante para emprender nuevas reformas y adecuaciones al marco normativo que deriven en mejores políticas públicas y mecanismos de coordinación y colaboración entre los tres órdenes de gobierno con el fin de clarificar la labor de los ayuntamientos en el cobro de contribuciones locales. Lo anterior, por ejemplo, mediante reformas que coadyuven a explicitar ciertos conceptos normativos a fin de delimitar los criterios de interpretación que en última instancia derivan en la obtención de mayor seguridad jurídica en beneficio tanto de las haciendas municipales como de los contribuyentes, con el objetivo de extender y garantizar la recaudación de contribuciones locales tales como el impuesto predial, las cuales han sido mal aprovechadas en detrimento de la sostenibilidad financiera de los municipios. 

POR EMILIO SUÁREZ LICONA 

CONSULTOR Y PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA 

@EMILIOSL 

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