Lenguaje claro para justiciables

Desde lo Regional

Intensa y de variado lenguaje fue la conversación pública de la reciente semana anterior: entre descalificaciones de Palacio a la Corte y respectivas respuestas, de enfrentamiento y amenaza a los medios nacionales y extranjeros, nuevas definiciones para un ejercicio del poder político superior a la ley, definiciones y mensajes desde organismos y foros gremiales de la abogacía, y hasta genuflexiones reeleccionistas, transcurrieron los  siete días. 

Abramos un paréntesis para mirar otros aconteceres sobre temas menos conflictivos. En este mismo espacio se ha referido la evolución de esa tendencia en Iberoamérica y España para consolidar un lenguaje claro en beneficio de la población. 

A finales del pasado mes de enero, el Gobierno español aprobó en su Consejo de Ministros el proyecto de Ley Orgánica del derecho de defensa, propuesto por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,  calificada como “la primera en recoger el derecho de la ciudadanía a que la Administración de Justicia se dirija a ellos en un lenguaje claro, sencillo, comprensible y universalmente accesible, tanto en las notificaciones de actos, resoluciones y comunicaciones procesales como en cualquier información que precisen con relación a sus causas, estrategias procesales e intereses y derechos”.  

La parte medular se encuentra en el artículo 9:  Derecho a un lenguaje claro en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales. En sus tres apartados establece: 

  1. Los actos y comunicaciones procesales se redactarán en lenguaje claro, de manera sencilla, accesible y comprensible, de forma que permitan conocer a sus destinatarios el objeto y consecuencias del acto procesal comunicado. 
  1. Las resoluciones judiciales y las dictadas por los Letrados de la Administración de Justicia, estarán redactadas en un lenguaje claro, de manera sencilla, accesible y comprensible, de forma que puedan ser comprendidas por su destinatario sin prejuicio de la necesidad de utilizar el lenguaje técnico-jurídico para garantizar la precisión y calidad de estas.  
  1. Los tribunales velarán por la salvaguarda de este derecho, en particular en los interrogatorios y declaraciones. 

Además, en su artículo 10. Derechos ante los tribunales y en sus relaciones con administración de justicia, reitera: 

Los titulares del derecho de defensa ante los Tribunales y en sus relaciones con la Administración de Justicia ostentan, entre otros, los siguientes derechos: 

  1. A que los actos y comunicaciones procesales se redacten en lenguaje claro y accesible, de forma que permita a sus destinatarios conocer el objeto y consecuencias del acto comunicado.  

De esta forma empieza a cobrar vigencia el Manifiesto por un lenguaje claro en la administración, lanzado por la organización española Archiletras, a principios de 2022, donde demandó:  

“Los ciudadanos tenemos derecho a entender toda la información que nos dirige la administración. 

“Las administraciones que se comunican con claridad aumentan la confianza de las personas y evitan la frustración ciudadana ante documentos actualmente complejos y confusos (en papel y pantalla). Por eso reclamamos que todas las instancias de la administración española sean comprensibles y, de este modo, resulten confiables. 

“Queremos que, cuando la administración elabore sus comunicaciones, ponga en el centro a la persona que las recibirá. Es decir, reivindicamos que la administración diseñe y elabore sus procesos comunicativos pensando en cómo facilitar la lectura y la comprensión de los ciudadanos, para que, así, podamos usar esa comunicación de forma efectiva.” 

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