Senado exhorta al Congreso de Hidalgo a legislar para que feminicidas pierdan custodia de hijos
El pleno del Senado aprobó el exhorto dirigido a 24 estados del país, entre ellos Hidalgo, para que en el ámbito de sus atribuciones y facultades valoren la pertinencia de hacer las adecuaciones normativas correspondientes en su legislación local en materia de suspensión de la guarda, custodia y pérdida de la patria potestad en caso de feminicidio desde el momento de la vinculación a proceso del presunto responsable.
El dictamen refiere que las consecuencias de la violencia contra las mujeres, en cualquiera de sus modalidades, no solo afectan a la víctima directa, sino también existe un profundo impacto en el entorno familiar y comunitario.
«En el caso de feminicidio, en muchas ocasiones el perpetrador del acto es la pareja sentimental de la víctima y tienen hijos o hijas en común, y son estos quienes sufren efectos duraderos a nivel psicológico y social, ya que no solo pierden a su madre, pues en muchas ocasiones su padre es encarcelado».
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Si bien en marzo de este año diputados locales de Acción Nacional (PAN) presentaron una iniciativa para que el sentenciado por el delito de feminicidio o feminicidio en grado de tentativa pierda de forma definitiva la patria potestad de su hijos menores de edad; esta no contempla la pérdida desde la vinculación a proceso.
Además, hasta el momento no se ha dictaminado en comisiones ni mucho menos se ha presentado ante el pleno del Congreso de Hidalgo para su votación.
La propuesta pretende reformas a la fracción IV del artículo 464 y fracción I del artículo 476 del Código de Procedimientos Familiares de Hidalgo, para que se concrete la suspensión o pérdida de la patria potestad en contra del hombre que haya sido condenado por el delito de feminicidio o de feminicidio en grado de tentativa en agravio de su pareja.
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El dictamen del Senado precisa que la llamada «Ley Monzón» avalada en Puebla (siendo la primera en el país), ya fue aprobada en Sinaloa, Colima y Ciudad de Mėxico; no obstante, en los Congresos de Baja California, Chihuahua, Quintana Roo, Guanajuato, Hidalgo, Tamaulipas, Guerrero, Estado de México, Morelos, Oaxaca, Chiapas, Tabasco y Durango solo fue presentada, por lo que en total faltaban 28 entidades en reformar sus normas para concretar dicha acción.
No obstante, antes de concluir el año legislaron en el tema los estados de Tamaulipas, Durango, Quintana Roo y Estado de México, por lo que ya quedó asentado en su legislación la suspensión de la guardia, custodia y pérdida de la patria potestad en caso de feminicidio, por lo que actualmente continúan pendientes 24 estados.
En ese sentido, el Senado de la República exhortó a los congresos de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chihuahua, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas para que, en el ámbito de sus atribuciones y facultades valoren la pertinencia de hacer las adecuaciones normativas correspondientes en su legislación local en materia de suspensión de la guarda, custodia y pérdida de la patria potestad en caso de feminicidio desde el momento de la vinculación a proceso del presunto responsable.