SCJN ordena al Inhide reintegrar a Ángel Daniel a equipo de natación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia que obliga al Instituto Hidalguense del Deporte (Inhide) a reincorporar a Ángel Daniel “N”, un chico con síndrome de Down, a las clases de natación en la alberca del Centro Estatal de Alto Rendimiento, de las cuales fue separado en 2018, debido a que personal del lugar consideró que no podían atenderlo y querían derivarlo al deporte adaptado.
El abogado Alfonso Hayyim Flores Barrera recordó en entrevista que en el caso de Ángel Daniel se manejaron dos procesos paralelos, uno fue el que se tramitó en la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que derivó en la recomendación 81/2020 al Gobierno de Hidalgo por este hecho en responsabilidad de funcionarios del Inhide, que incurrieron en la violación de los derechos humanos del menor, la cual fue aceptada posteriormente por el gobernador Omar Fayad.
De esta recomendación, sigue pendiente la inscripción de Ángel Daniel a una Comisión de Atención a Víctimas, que ya existe en la ley, pero que no tiene presupuesto y en la práctica no existe. También está sin efectuarse la disculpa pública.
Flores Barrera destacó que antes de emitirse la disculpa, es importante conocer qué es lo que hará el Instituto, cómo va a modificar su reglamento, sus instalaciones y su actitud.
“Una disculpa pública conlleva tanto el reconocer los hechos, las responsabilidades, como qué es lo que se debería haber hecho en lugar de causarse daño para no discriminar, y de qué forma habría tenido que actuar el Instituto, eso es lo que se tiene qué exponer”, explicó.
El segundo proceso fue que interpusieron un juicio de amparo en revisión, que es el 1262/2021, que resolvió la Primera Sala de la SCJN.
“La diferencia es que este amparo ya ordena puntos muy específicos, reincorporar a Dany al grupo donde estaba nadando, adaptar horarios, estrategias, actividades, incluso permitir que un cuidador o un entrenador adicional esté con él dentro de la alberca”.
Precisó que el amparo es un procedimiento distinto al de Derechos Humanos, porque esta sentencia ya no es una recomendación, es una obligación que debe cumplirse, pues de no hacerlo derivaría en sanciones a los funcionarios del Inhide.
“Todavía no se ha notificado al Inhide de esta sentencia, porque tiene que llegar desde el nivel federal hasta el juzgado en el estado de Hidalgo, y ese juzgado tiene que notificar, pero ya existe esta sentencia. Su contenido es distinto, es más preciso, dice la sentencia porque se debe privilegiar la práctica del deporte inclusivo, todos juntos, personas con o sin discapacidad, al mismo tiempo, adaptando algunas cuestiones, pero que sea un mismo grupo, una misma comunidad”.
Ambos procedimientos ya tienen las resoluciones finales, dijo, tanto la recomendación 81/2020 de la CNDH como esta sentencia en el juicio de amparo en revisión 1262/2021, resuelto por la Primera Sala de la SCJN.
La funcionaria encargada de cumplir esta sentencia es la titular del Instituto Hidalguense del Deporte, Fátima Lorena Baños Pérez, quien debe girar instrucciones a sus funcionarios de poner en práctica las indicaciones de la Suprema Corte.
El abogado dijo que sí ha habido algún acercamiento, pero también se debe avanzar en establecer qué medidas se están tomando y fijar de común acuerdo qué es lo que debe trabajarse. Tan solo a la recomendación de la CNDH, refirió que se está capacitando al personal del Inhide en derechos humanos y atención a la discapacidad.
Por último, expuso que Ángel Daniel, de 11 años, aún sigue nadando, pero lo hace de manera particular con un grupo normal debido a la pandemia.
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