Propuesta de reforma sobre la autonomía del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo y la designación de su contralor interno.

Diputados de Hidalgo propusieron modificar la Constitución para que los alcaldes rindan sus informes en septiembre y en agosto durante su último año.

Proponen ampliar periodo para que alcaldes en Hidalgo rindan sus informes de gobierno

Diputados de Hidalgo propusieron modificar la Constitución para que los alcaldes rindan sus informes en septiembre y en agosto durante su último año.

Socorro Ávila
Octubre 28, 2026

Legisladores locales presentaron al Congreso de Hidalgo reformas a la Constitución Política Estatal para ampliar los periodos establecidos para que los presidentes municipales rindan sus informes de gobierno, los cuales deberán ser en septiembre los primeros dos años y el último durante el mes de agosto.

El diputado Miguel Ángel Moreno Zamora explicó que la propuesta busca reformar la fracción V del artículo 144 de la Constitución Política local que establece que los informes de actividades de los ayuntamientos deben rendirse anualmente el día cinco de septiembre de cada año.

La norma actual considera que cuando por causas de fuerza mayor no fuera posible en esta fecha, será a más tardar el 20 de septiembre, mientras que en el último año de gobierno deberá ser entre el primero y el veinte de agosto.

Ante ello, la propuesta de diferentes legisladores del Grupo Parlamentario de Morena y Nueva Alianza propone establecer que el informe se presente en el mes de septiembre de cada año ante el Ayuntamiento, salvo el último año de ejercicio constitucional donde deberá rendirse en el mes de agosto.

“La propuesta busca precisamente establecer una base constitucional uniforme, el mes de septiembre, y agosto para el último año, y permitir que cada ayuntamiento determine dentro de ese marco la fecha concreta que resulte adecuada para la presentación de su informe”, explicó Moreno Zamora.

Añadió que la propuesta de reforma se limita a modificar la temporalidad constitucional para la presentación de los informes anuales de las presidentas y los presidentes municipales, sustituyendo una fecha específica por un periodo determinado para su cumplimiento.

En consecuencia, su implementación podrá realizarse con los recursos humanos, materiales y financieros con los que actualmente cuentan los ayuntamientos y el estado, sin requerir asignaciones presupuestarias extraordinarias.

crs

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