Propone Lisset Marcelino eliminar prohibición de matrimonio a personas con discapacidad intelectual
En el Congreso de Hidalgo, la diputada local de Morena, Lisset Marcelino Tovar subió al pleno una iniciativa que busca eliminar la prohibición a contraer matrimonio de las personas con discapacidad intelectual.
La propuesta pretende derogar la fracción I del artículo 19 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, y con ello eliminar la prohibición a las personas con discapacidad intelectual cuando presentan su voluntad para contraer matrimonio.
Marcelino Tovar dijo que derivado de la reforma constitucional del 2011, hubo cambios en la forma de proteger los derechos humanos, al reconocerse su universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En esa reforma se estableció el principio pro persona, al incorporar a la enseñanza pública el respeto a los derechos humanos, además de equipar a los tratados internacionales al mismo nivel de la Constitución.
“No obstante, aún persisten dentro de nuestro marco normativo, tanto federal como estatal, disposiciones que generan discriminación, pese que a la misma se encuentra prohibida tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la Constitución Política del Estado de Hidalgo”,
expresó la legisladora.
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Lisset Marcelino explicó que las personas con algún tipo de discapacidad intelectual o mental no sólo son objetos de actos de discriminación en su vida personal, sino también dentro de la legislación hidalguense.
Debido a esta persisten dentro de la normatividad algunas redacciones y disposiciones que generan actitudes discriminatorias, como la fracción que se busca derogar con esta iniciativa.
La fracción I el Artículo 19 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, que aborda los impedimentos para contraer matrimonio, establece que la incapacidad mental es un impedimento para que dos personas contraigan matrimonio.
La legisladora afirmó que la disposición además de ser discriminatoria, confunde los términos de capacidad mental con la capacidad jurídica, pues la capacidad mental hace referencia a las habilidades que cada uno tiene para tomar decisiones y llevar las riendas de su propia vida.
Mientras la capacidad jurídica se refiere a la condición de ser reconocidos como iguales ante la ley.
“La confusión que genera el término de ‘incapacidad mental’ dentro de nuestra normativa es porque considera que las personas con discapacidad psicosocial no tienen una capacidad mental ‘normal’, y por lo anterior son privadas de su personalidad ante la ley”,
dijo.
Además, consideró que se debe tomar en cuenta que las discapacidades intelectuales o mentales son mucho más que sólo un retraso cognitivo.
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“Hay discapacitados mentales capaces de pensar de forma consciente lúcida y de tomar decisiones inteligentes y bien informadas, y su discapacidad mental está más bien en dimensiones tales como su aprendizaje académico, su capacidad para convivir en sociedad, comunicarse, reaccionar a estímulos externos o controlar sus emociones”,
apuntó.
La diputada señaló que en el país las personas con discapacidad son los más discriminados a causa del estigma social en torno a su enfermedad, al recordar la problemática suscitada en el estado de Guanajuato, derivado del hecho que dentro de su código civil se prohibía a las personas con discapacidad intelectual poder contraer matrimonio.
Ante ello, la Comisión Nacional de Derechos Humanos interpuso la demanda de acción de inconstitucionalidad, además de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las personas con discapacidad tienen derecho a casarse y formar una familia, y que prohibírselos los discrimina.
“Prohibir a las personas con discapacidad intelectual contraer matrimonio parte de la idea de que la voluntad y opinión de las personas con discapacidad carece de todo valor”,
apuntó Marcelino.
Apeló a la resolución de la Suprema Corte, que invalidó esos preceptos legales referidos, porque concluyó que las personas con discapacidad tienen el derecho y las salvaguardas que necesitan para poder acceder a todos los derechos en igualdad de condiciones a las demás personas, así que por ese motivo, es obligación del Estado evitar actuaciones que priven, impidan o limiten el igual reconocimiento de las personas con discapacidad ante la ley.
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