Los amparos contra examen de control de la UNAM suman nuevos rechazos; un juez argumentó que la autonomía universitaria impide su procedencia.

Los amparos contra examen de control de la UNAM suman nuevos rechazos; un juez argumentó que la autonomía universitaria impide su procedencia.

Amparos contra examen de control de la UNAM reciben nuevo revés: juez invoca autonomía universitaria

Aspirantes de la UNAM enfrentan un nuevo escenario judicial luego de que un juez desechara otro amparo contra el examen de control presencial.

Zasid Quizamán
Agosto 10, 2026

Los amparos contra examen de control aplicado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) enfrentan un nuevo revés judicial. Un juez federal determinó desechar una demanda promovida por una aspirante que buscaba impugnar la reposición del proceso de admisión y la aplicación de una segunda evaluación presencial, luego de que la máxima casa de estudios detectara irregularidades en el examen de ingreso en línea.

La resolución fue emitida por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y se suma a otros recursos que tampoco han prosperado ante órganos jurisdiccionales de la capital del país.

El caso ocurre en medio de la controversia que generó el examen de admisión de la UNAM para el ciclo 2026-2027. La institución determinó aplicar un examen de control presencial después de que una revisión del proceso encontrara irregularidades que pusieron en duda algunos de los resultados obtenidos mediante la prueba en línea. La medida contempla a aspirantes que habían recibido un aviso de selección y a otros que alcanzaron puntajes considerados competitivos para determinadas carreras.

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¿Por qué desecharon los amparos contra examen de control?

La demanda fue presentada el 4 de agosto por Brenda Haydde Balderas García contra actos del rector de la Universidad Nacional Autónoma de México y otras autoridades universitarias.

La aspirante cuestionó la aplicación del examen de control presencial. Sin embargo, el juez Ulises Oswaldo Rivera González consideró que existía un motivo manifiesto de improcedencia, por lo que determinó desechar la demanda de plano, con base en los artículos 113 y 5, fracción II, de la Ley de Amparo.

El juzgador sostuvo que existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionada con la autonomía de las universidades públicas. De acuerdo con ese criterio, estas instituciones cuentan con independencia para establecer los términos y condiciones bajo los cuales prestan sus servicios educativos, así como para fijar requisitos de ingreso, permanencia y promoción.

La autonomía universitaria, punto central de la resolución

Uno de los puntos principales del fallo es que una persona que todavía no ha sido admitida e inscrita como estudiante no mantiene con la universidad una relación jurídica que permita considerar a la institución como autoridad para efectos del juicio de amparo.

El juez explicó que los aspirantes tienen derecho a ser considerados dentro del proceso de selección conforme a los requisitos, criterios y reglas establecidos por la universidad, pero eso no significa que tengan desde ese momento todos los derechos y obligaciones propios de un alumno inscrito.

En el caso analizado, la propia promovente reconoció que había obtenido un resultado favorable en el examen de admisión, pero que la siguiente etapa del proceso había sido suspendida y que posteriormente fue convocada a realizar un segundo examen de control presencial.

Por ello, el juzgador consideró que todavía no existía una decisión definitiva sobre su ingreso a la institución.

Juez señala que el proceso de admisión todavía no termina

La resolución también establece que, si una universidad pública no puede ser considerada autoridad para efectos del amparo cuando rechaza expresamente a una persona como alumno bajo determinados supuestos, con mayor razón no puede tener ese carácter cuando el procedimiento de admisión todavía se encuentra en desarrollo.

El juez señaló que, independientemente de si la aplicación de un segundo examen estaba prevista o era cuestionada por la aspirante, todavía existía la posibilidad de que fuera admitida si cumplía con los requisitos establecidos por la institución.

En ese sentido, el fallo no determina que todos los cuestionamientos de los aspirantes sean inválidos, sino que se concentra en la procedencia del juicio de amparo bajo las condiciones específicas del caso.

La resolución señala que existe un criterio jurisprudencial obligatorio para el órgano jurisdiccional, según el cual una universidad pública no puede ser considerada autoridad para efectos del amparo en situaciones como la planteada.

¿Qué pasa con los otros amparos contra examen de control?

El nuevo fallo se suma a otros tres amparos que habían sido rechazados previamente por juzgados de distrito en materia administrativa de la Ciudad de México.

Mientras algunos aspirantes buscan mantener los resultados obtenidos originalmente en la prueba de admisión, la UNAM sostiene el mecanismo de control presencial como una forma de verificar que los resultados correspondan realmente a los conocimientos de cada persona.

La Comisión Técnica que revisó el proceso de ingreso recomendó precisamente realizar una evaluación presencial para comprobar los resultados. También planteó utilizar diferentes versiones del examen y convocar tanto a quienes habían recibido un aviso de selección como a aspirantes que hubieran alcanzado un número de aciertos igual o superior al mínimo que permitió ingresar a determinados programas, planteles y modalidades en años anteriores.

La decisión de la universidad se produjo después de que la revisión del examen en línea detectara diversas irregularidades. La institución busca con la nueva prueba contar con elementos para validar los resultados y definir los lugares de ingreso con base en el desempeño obtenido en el examen de control.

Aún faltan resoluciones de otros juzgados

El conflicto judicial todavía no termina. Los juzgados Noveno y Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México tienen pendientes de resolver demandas promovidas por otros aspirantes.

En estos casos, los órganos jurisdiccionales solicitaron a los promoventes que aclararan sus demandas dentro de un plazo de cinco días. De no hacerlo, los escritos podrían tenerse por no presentados.

Entre los aspirantes que promovieron recursos se encuentran Yamile Flor Nechar Álvarez, quien busca ingresar a la carrera de Derecho; José Carlos Rodríguez Romero, aspirante a Arquitectura; Edith González Barrios, interesada en Médico Cirujano, y Óscar Josías Sánchez Ramos.

Estos casos mantienen abierta la vía judicial para determinar si otros jueces consideran procedentes las reclamaciones presentadas contra la cancelación del examen o contra la aplicación de la prueba presencial.

¿Quiénes deben presentar el examen de control de la UNAM?

La evaluación presencial fue planteada para quienes recibieron un primer aviso de selección en el proceso de admisión 2026-2027. También fueron contemplados aspirantes que, aunque inicialmente no fueron seleccionados, obtuvieron un número de aciertos igual o superior al menor puntaje que permitió el ingreso a la misma carrera, plantel y modalidad en años recientes.

La Comisión Técnica recomendó que los resultados del examen de control sean utilizados para asignar los lugares disponibles, con el objetivo de verificar que quienes ingresen hayan demostrado de manera presencial los conocimientos necesarios.

La aplicación de esta evaluación se desarrolla además bajo presión de tiempo, debido a que el calendario escolar de la UNAM contempla el inicio del ciclo 2026-2027 durante agosto. La universidad también ha advertido sobre la circulación de información falsa relacionada con el examen de control y pidió a los aspirantes consultar únicamente los canales institucionales.

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