Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

El TEPJF confirmó que reducir a dos años la próxima gubernatura de Hidalgo no constituye violencia política de género ni puede sancionarse por la vía electoral.

TEPJF confirma que Congreso de Hidalgo no es sancionable por reducir gubernatura a dos años

La Sala Regional Ciudad de México del TEPJF confirmó la resolución del TEEH sobre la duración de la próxima gubernatura de Hidalgo.

Socorro Ávila
Agosto 13, 2026

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) que desechó la denuncia por violencia política en razón de género señalada por una ciudadana en contra del Congreso del Estado por haber reducido la próxima gubernatura a un periodo de dos años.

Las magistraturas regionales votaron en unanimidad a la resolución de la propuesta de la magistrada presidenta María Cecilia Guevara y Herrera quien determinó que la modificación a la legislación local aplicable no es una conducta sancionable en materia electoral y el Procedimiento Especial Sancionador no es la vía para ello.

Por ello, confirmó el desechamiento del medio de impugnación al determinar que el órgano legislativo no debe ser considerado como sujeto de responsabilidad.

El proceso iniciado ante el órgano jurisdiccional electoral de Hidalgo donde una ciudadana que pidió la reserva de sus datos, controvirtió el transitorio de la Constitución Política del Estado que establece que, por única ocasión, la próxima gubernatura tendrá una duración de dos años.

Según la demanda original, el ajuste al periodo del mandato del titular del ejecutivo tendrá validez a la par en que deberá operar la regla de alternancia de género y que busca asegurar la postulación de mujeres a la gubernatura.

La actora señaló en su demanda que estas disposiciones constituyen violencia política en razón de género, no obstante, ambas instancias jurisdiccionales confirmaron que los ajustes aprobados por el Congreso del Estado no constituyen una conducta sancionable en materia electoral.

crs

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