Sequía en Hidalgo: Conagua declara emergencia

La Comisión Nacional del Agua (Conagua) declaró emergencia por sequía, debido a que más de la mitad del país reporta sequía de severa a extrema, en Hidalgo el fenómeno afecta a 61 municipios, incluida la capital del estado.  

Además, al formar parte de la Cuenca del Valle de México, Hidalgo deberá implementar el Programa de Medidas Preventivas y de Mitigación a la Sequía (PMPMS) por Consejo de Cuenca, para garantizar el abastecimiento de agua para uso doméstico y público urbano. 

Lo anterior de acuerdo con la declaratoria de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y que entrará en vigor este miércoles. 

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La emergencia decretada por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) se da luego del último reporte del Monitor de Sequía en México. 

En el caso de Hidalgo, al 30 de junio del presente año, 40 municipios presentan sequía 32 moderada, y 8 severa: Alfajayucan, Chapantongo, Huichapan, Nopala de Villagrán, Tasquillo, Tecozautla, Tepetitlán y Zimapán.

Mientras que, con condición anormalmente seca, se encuentran 21 municipios. 

“La Comisión Nacional del Agua conforme a los resultados de los análisis y dictámenes realizados por el Monitor de Sequía de México, a fin de garantizar el abasto de agua para uso doméstico y público urbano, podrá ejecutar las medidas transitorias concertadas con los representantes de los usuarios en los Consejos de Cuenca que presenten condiciones de sequía severa, extrema o excepcional”, establece el decreto. 

Como medida de mitigación implementada para la demanda hídrica, el PMPMS de la Cuenca del Valle de México, Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Tlaxcala, señala que para la cobertura de agua potable se propone la ampliación de la red de distribución.

“Para las zonas rurales se plantea la perforación de pozos someros y profundos, en lo referente al alcantarillado se plantea el incremento de las redes de captación en la zona urbana y en la rural, en esta última se plantea la dotación de letrinas”, refiere el programa. 

Además de implementar el PMPMS, la declaratoria de emergencia establece que los titulares de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales podrán, principalmente de los usos industrial y agrícola y cuando haya baja disponibilidad en las fuentes de abastecimiento de agua potable, dar aviso a la Autoridad del Agua, para proporcionar a terceros en forma provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas.

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También ceder o transmitir temporalmente a la Autoridad del Agua sus derechos y solicitar la interrupción de la caducidad de los volúmenes concesionados que no utilicen, en tanto subsiste la emergencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 29 BIS 3, fracción VI, numeral 4 de la Ley de Aguas Nacionales”. 

Y tercero, para el caso anterior y tratándose de los usos industriales y agrícolas, la Autoridad del Agua, verificará que los volúmenes que se transfieran o cedan temporalmente, se entreguen directamente a la red de distribución en coordinación con el organismo operador, en tanto subsista la emergencia.

En el caso de otros usos, se analizará también la conveniencia de una conexión directa a la red. 

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