Tener habilitado el Buzón Tributario SAT será una obligación que algunos contribuyentes deberán atender para evitar sanciones económicas, pues la falta de activación, así como no registrar o actualizar los medios de contacto, puede derivar en una multa.
La disposición está contemplada en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y las sanciones señaladas comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2027, de acuerdo con la información proporcionada.
El mecanismo permite al Servicio de Administración Tributaria mantener comunicación con las personas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) mediante notificaciones y avisos oficiales.
¿De cuánto sería la multa por no cumplir?
El artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación establece una sanción económica para quienes incurran en la infracción relacionada con la falta de habilitación del Buzón Tributario, el registro de medios de contacto o su actualización.
El monto de la multa puede ir de 3 mil 850 a 11 mil 540 pesos, dependiendo de las circunstancias aplicables.
Por ello, los contribuyentes que estén obligados a utilizar este mecanismo deben verificar con anticipación que su información de contacto se encuentre registrada y vigente.
Revisar los datos puede evitar problemas
Para conocer el estado de su Buzón Tributario, los contribuyentes pueden ingresar al portal del SAT y consultar la información asociada a su RFC.
Entre los datos que deben mantenerse actualizados se encuentran los medios mediante los cuales la autoridad puede establecer comunicación, como un correo electrónico y un número telefónico celular.
La revisión permite detectar si existe algún dato pendiente antes de que entren en vigor las sanciones señaladas.
No todos los contribuyentes están sujetos a esta multa
La obligación no se aplica de la misma manera para todas las personas inscritas en el RFC. Existen contribuyentes que se encuentran dentro de los supuestos considerados como excepción.
Entre ellos están:
- Personas físicas inscritas en el RFC que no tengan obligaciones fiscales ni actividad económica.
- Asalariados y personas bajo el régimen de asimilados a salarios cuyos ingresos anuales sean menores a 400 mil pesos.
- Personas físicas o morales que tengan registrada la suspensión de actividades.
Estos supuestos son distintos de quienes mantienen actividades económicas y deben cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.
¿Quiénes deben poner atención al Buzón Tributario?
Entre los contribuyentes que deben revisar su situación se encuentran las personas físicas que realizan actividades empresariales y quienes tienen alguna actividad económica registrada ante el SAT.
También deben prestar atención quienes tributan bajo regímenes como:
- Arrendamiento de inmuebles.
- Servicios profesionales u honorarios.
- Actividades empresariales.
En estos casos, mantener actualizado el Buzón Tributario y sus medios de contacto resulta relevante para recibir comunicaciones de la autoridad fiscal.
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Una revisión que conviene hacer antes de 2027
Aunque la sanción está contemplada para comenzar a aplicarse en 2027, revisar desde ahora la situación fiscal permite identificar posibles pendientes y evitar que la falta de actualización de los datos se convierta en un problema posteriormente.
La recomendación para los contribuyentes es verificar directamente en los canales oficiales del SAT si están obligados a contar con el Buzón Tributario habilitado y comprobar que sus medios de contacto sean correctos.
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