Señala Morena omisión del INE de notificar sanciones por gastos de precampaña

El partido guinda también impugna la multa impuesta por el instituto respecto a que no entregó informe de gastos de precampaña de un aspirante a la alcaldía, pero Morena asegura que ninguna persona tuvo calidad de precandidato, por lo que se deslinda de su actuar

Morena interpuso un recurso de apelación ante la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), debido a que la secretaría ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) no entregó en tiempo y forma los engroses a los dictámenes y resoluciones aprobados en sesión del Consejo General del 28 de marzo.

El partido consideró que dicha situación no solo afecta los derechos procesales del actor, sino que también daña el principio de certeza de la fiscalización electoral, toda vez que debió notificarle el 31 de marzo sobre las sanciones a las que fue acreedor en Hidalgo, pero fue hasta después de las 23:00 horas del 1 de abril cuando se le hizo de conocimiento, lo que le impidió ingresar a tiempo el recurso respectivo para defenderse.

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En ese sentido, solicitó al órgano jurisdiccional determinar procedente la solicitud de interpretación sistemática y funcional a la normatividad reglamentaria del INE para vincularlo a dar certeza, durante las sesiones, sobre la generación o no de engroses, reconociendo la relevancia que tienen para el cómputo de plazos para impugnaciones, o vincular al INE para que regule y establezca esta obligación en su reglamento de sesiones.

Asimismo, determinar procedente la emisión de un apercibimiento a la Secretaría Ejecutiva del INE, a la dirección del Secretariado y particularmente al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización para que se apeguen a los plazos establecidos en el reglamento para la generación de los engroses, y especialmente para este último, un apercibimiento sobre su actitud omisa y negligente que ocurrió en el desarrollo de la sesión del 28 de marzo.

Por otra parte, que la sala superior determinar que, en la especie, se incumplieron por parte del INE los plazos para la notificación de engroses, poniendo en riesgo la estrategia de defensa del partido y obstaculizando su derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.

Así como revocar las determinaciones impugnadas, como la multa impuesta por 5 mil 187 pesos por presentar un informe de precampaña para el cargo de presidente municipal de manera física sin respetar los mecanismos establecidos para su presentación.

No obstante, el partido señaló que si bien la unidad de fiscalización del INE detectó la existencia de 181 casos de personas que se ostentaron “unilateralmente” como precandidatos a los cargos de presidencia municipal y diputaciones locales en el proceso electoral 2023-2024 en Hidalgo, estas no debieron ser consideradas dogmáticamente como precandidatas solo porque afirmaron haberse inscrito al proceso interno de selección y presentar sus informes de precampaña directamente a la autoridad.

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Morena consideró que el INE al otorgarles dicha calidad, sin aprobación del partido, este tenía la obligación de registrarlos previamente en el SIF, “situación que a todas luces resulta ilegal, pues como se manifestó en su momento (a través del oficio de errores y omisiones correspondiente), el hecho de que hayan solicitado de manera unilateral su registro, ello no era suficiente para considerarlos siquiera aspirantes o alguna otra calidad que generara la obligación de registrarla en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos (SNR)”.

Por esta y otras cuestiones, es que el instituto guinda consideró que no debía imponérsele sanción alguna por tal situación, pues si bien solo acreditó un caso, este tampoco contaba con calidad de precandidato.

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