SCJN tumba alternancia de género para gubernaturas en SLP y Durango

SCJN tumba alternancia de género para gubernaturas en SLP y Durango

La SCJN invalidó la llamada Ley Esposa de San Luis Potosí y reglas similares de alternancia de género en Durango.

Michelle Ortiz
Septiembre 28, 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las disposiciones que establecían una alternancia obligatoria de género para las candidaturas a las gubernaturas de San Luis Potosí y Durango.

El Pleno determinó este 28 de septiembre que fijar de manera permanente el género de la persona que puede competir por una gubernatura restringe de manera desproporcionada el derecho a ser votado y también afecta la autodeterminación de los partidos políticos. (infobae)

La resolución alcanzó disposiciones de la legislación electoral de ambas entidades que establecían que, en cada elección, los partidos debían postular a una persona de género distinto al registrado en los comicios anteriores.

¿Qué decía la llamada Ley Esposa?

En San Luis Potosí, estas disposiciones fueron conocidas públicamente como la “Ley Esposa”, una denominación utilizada en el debate político y mediático alrededor de la reforma.

La regla establecía una alternancia de género para las candidaturas a la gubernatura, de manera que el género de quien fuera postulado en una elección condicionaría el correspondiente a la siguiente.

La medida también contemplaba su aplicación cuando los partidos participaran mediante coaliciones.

La decisión también alcanza a Durango

El criterio de la Suprema Corte no se limitó a San Luis Potosí.

El Pleno también invalidó disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Durango relacionadas con el mismo mecanismo de alternancia obligatoria.

En ese estado, la regla estaba prevista para comenzar a aplicarse en el proceso electoral local 2027-2028.

¿Qué cambia para las próximas elecciones?

En San Luis Potosí, la disposición contemplaba su aplicación para los comicios de 2032-2033, mientras que en Durango estaba proyectada para el proceso electoral de 2027-2028.

Con la invalidez decretada por la SCJN, esas disposiciones de alternancia obligatoria dejan de formar parte del marco electoral aplicable en los términos cuestionados ante el máximo tribunal.

La resolución se conoce mientras el tema de las reglas de paridad y participación de mujeres en las gubernaturas continúa formando parte del debate electoral en distintas entidades del país.

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