Revoca TEPJF medidas cautelares contra Ochoa por uso de programas sociales

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la medida cautelar impuesta por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Hidalgo, respecto a que el candidato de Morena al Senado, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, cesará el levantamiento de censos con la promesa de otorgamiento de bienes y/o servicios públicos.

Por unanimidad de votos, los magistrados argumentaron que la determinación del Consejo local del INE no se encontraba debidamente fundada y motivada; además, no fue exhaustiva en el estudio preliminar de los hechos.

Esto, ya que las pruebas que aportó el PRI no eran suficientes para concluir, ni de manera indiciaria, la posibilidad de que los hechos hubiesen ocurrido y menos aún que el candidato al Senado tuviera alguna participación en los hechos, “dado el carácter imperfecto de la prueba técnica que aportó el quejoso”.

Cabe recordar que el INE en Hidalgo, en el acuerdo A09/INE/HGO/CL/25-03-24, determinó que existían indicios suficientes para sostener que la conducta realizada había ocurrido durante la campaña, ya que una mujer con indumentaria de Morena acudió al mercado Piracantos, en Pachuca, a realizar un censo en favor de Cuauhtémoc Ochoa con la promesa de entregar calentadores solares e inscribirlos en el programa de becas de educación básica.

“Se advierte que la responsable, desde una perspectiva preliminar, tuvo por demostrados los hechos denunciados, y a partir de ello, apreciando su aparente ilicitud y considerando su inminente ejecución que pudiera reiterarse o ser sistemática, estimó procedente el dictado de las medidas cautelares en tutela preventiva”, pero el órgano jurisdiccional los consideró insuficientes para colmar el estándar probatorio atenuado propio de dicho tipo de providencias.

Esto, ya que pasó por alto que el alcance demostrativo que arrojaban las pruebas con que contaba, no era suficientes para concluir, al menos en grado indiciario, la posibilidad de que los hechos denunciados hubiesen ocurrido, ya que el video aportado por el quejoso y el único testimonio recabado, no corroboraba su contenido.

“Asimismo, en la especie tampoco la responsable observó que dicha prueba técnica (video), no se veía reforzada por el único testimonio recabado, ya que la persona entrevistada no precisó circunstancias de tiempo, modo y lugar, a efecto de tener por probablemente cierto que tanto Morena como el candidato denunciado hubiesen ordenado, intervenido o participado en el supuesto levantamiento de censos en un mercado”, revela la sentencia.

En este sentido, el documento refiere que si bien para el dictado de las medidas cautelares no se requieren pruebas completas, fehacientes e incontestables sobre la existencia de las infracciones denunciadas, lo cierto es que sí se necesita contar con al menos un cúmulo indiciario suficiente para suponer que los hechos denunciados pudieron haber acontecido.

Por lo anterior, determinó revocar el acuerdo controvertido, dejando sin efectos las medidas cautelares ordenadas en tutela preventiva.

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