Regidores buscan revocar al alcalde de Tasquillo
El 12 de mayo, el entonces secretario municipal en funciones de alcalde fue ratificado por el Congreso
La primera regidora de Tasquillo, Jazmín Eduwiges Corona Trejo, interpuso ante la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano SUP-JDC-200/2023 por la designación de Humberto Fuentes Portillo como presidente municipal derivado del fallecimiento de la alcaldesa suplente, María Isabel Guerrero Trejo.
La edila reclama la omisión de reconocer e impedir el ejercicio del cargo de esta como presidenta municipal de Tasquillo; hecho que es secundado, con diversos juicios, por su suplente Rosa Belinda González Trejo y la tercera regidora suplente Roberta Trejo Carrizo, así como Esperanza Anastacio Beltrán, Felipa Leonardo Corona y Alicia Cabañas Leonardo.
El 26 de abril pasado se dio a conocer el deceso de la alcaldesa de extracción priista, quien asumió al cargo luego del fallecimiento de la presidenta municipal María de Jesús Chávez el 30 de enero de 2021 a consecuencia de la pandemia por Covid-19; el 15 de diciembre de 2020 había asumido el cargo, pero días después fue internada y entubada al detectársele Sars-CoV-2.
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El 12 de mayo, el entonces secretario municipal en funciones de alcalde fue ratificado por el Congreso de Hidalgo con 23 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones para concluir el periodo 2020-2024.
El diputado Alejandro Enciso Arellano, integrante de la Primera Comisión Permanente, informó que, en sesión de cabildo del 8 de mayo, la asamblea, por mayoría de votos, pidió al Legislativo intervenir en la designación de dicho funcionario, toda vez que no habían podido consensar ni aprobar qué regidora o regidor tomaría el cargo de presidente sustituto.
No obstante, de acuerdo con la Ley Orgánica Municipal de Hidalgo, en el artículo 64, las faltas del presidente municipal que no excedan de 15 días serán cubiertas por el secretario general municipal; cuando excedan de ese término, será llamado el suplente.
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Si faltare este último, tomará el cargo el regidor que apruebe el ayuntamiento, si antes no se nombrara al sustituto por el Congreso del estado.
En tanto, en el artículo 75 se establece que para la designación de quien deba sustituir al presidente municipal, en caso de falta absoluta de este y de su suplente, se estará en lo dispuesto en el artículo 64 de la ley.
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