La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó que el juicio interpuesto por el presidente del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), Leodegario Hernández Cortez, para invalidar el nombramiento de Jonnathan Pérez Ledezma, como titular del órgano interno de control de órgano jurisdiccional local, fuera desechado de plano.
Asimismo, no dio a lugar a la petición de excitativa de justicia; es decir, que el presidente del TEEH exigió que se dictara una resolución, ya que consideró que los plazos para ello habían quedado rebasados.
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El tribunal federal desechó el caso, debido a que Pérez Ledezma presentó su renuncia a penas el pasado 5 de septiembre, luego de que acusara que la presidencia del tribunal electoral local le negara información necesaria para cumplir con sus funciones.
A través de un escrito, el servidor público presentó su renuncia al Congreso del estado, al advertir que “la tarea constitucional que me fue conferida radica en propiciar la transparencia y la rendición de cuentas en el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, asignatura que desde que llegué al cargo y hasta el momento jamás se ha permitido”.
Jonnathan Pérez fue designado y rindió protesta ante el Congreso de Hidalgo el 29 de julio pasado; sin embargo, un día después, Hernández Cortez impugnó el nombramiento ante la Sala Superior del TEPJF.
El magistrado presidente argumentó que permitir al Congreso elegir al titular del OIC representaba una intromisión que podía vulnerar los principios constitucionales de autonomía e independencia de los tribunales electorales locales.
No obstante, previo a la sesión de resolución de este miércoles, circuló un proyecto de sentencia de la sala superior en la que estimaba fundado el planteamiento de Leodegario Hernández, relativo a que la facultad del Congreso local de designar a la persona titular del OIC era contraria a los principios de autonomía e independencia del tribunal electoral local por posibilitar la intromisión de un poder ajeno en el nombramiento de su contralor.
Asimismo, establecía que existía el riesgo de que el titular tuviera algún vínculo con el Congreso que lo designó, lo que podría vulnerar los principios de autonomía e independencia y el de legalidad que deben regir la actuación del órgano interno de control.
Sin embargo, tras la renuncia del titular del OIC, el caso quedó sin materia y fue desechado por la sala superior.
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