Piden a la PGJEH investigar a agente por exceder sus funciones

La Procuraduría General de Justicia de Hidalgo (PGJEH) deberá iniciar los procedimientos legales respectivos para determinar la responsabilidad penal en que incurrió un agente de investigación en contra de una víctima de violencia familiar, ya que realizó actos de investigación sin que el caso le fuera asignado e intentó iniciar una relación afectiva con la mujer.

Se busca que, de ser el caso, le sea impuesta la sanción a la que se hubiera hecho acreedor de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Código Penal del Estado de Hidalgo; esto, derivado de la recomendación R-VG0004-24 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH).

Del expediente se desprende que una mujer presentó queja ante la Comisión al señalar que en el mes de enero de 2020 se presentó en el Centro de Justicia para Mujeres de Hidalgo (CJMH) para denunciar el delito de violencia familiar en su agravio, iniciándose la carpeta de investigación correspondiente.

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Sin embargo, el 24 de septiembre de esa anualidad se presentó en su domicilio un agente investigador para presuntamente realizar la entrevista respectiva, pero contrario a eso, indagó hechos contrarios a los indicados por el representante social, pues a pesar de que no le fue ordenado entrevistar a la víctima y a su hija, dicho agente cometió un exceso en sus funciones porque sí la cuestionó.

No obstante, el  25 de enero de 2021, el agente de la entonces Policía investigadora de la PGJEH, rindió su informe de ley a la CDHEH y negó lo reclamado por la mujer, ya que, derivado de un oficio de requerimiento, debía investigar el caso de violencia familiar, por lo que en apoyo a su compañero a quien le fue asignada la investigación, acudió a realizar algunas diligencias “de forma profesional y respeto a los derechos humanos” dentro de la carpeta de investigación que, por cierto, fue judicializada.

Añadió que su actuación en calidad de agente de investigación se apegó a lo ordenado por el agente del Ministerio Público; es decir, dar continuidad a los actos de investigación, observando en todo momento los protocolos estatales y los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Derivado de eso, se le notificó en dos ocasiones a la quejosa sobre la respuesta del señalado, por lo que el 15 de marzo de 2021 compareció ante el organismo la agraviada y aseveró que sus afirmaciones eran falsas, porque éste manifestó que hubo un requerimiento para ingresar a su domicilio por parte del MP, pero la comandante encargada de grupo de policía investigadora del CJMH le manifestó que no había otorgado su autorización para tal investigación, ya que para el ingreso al inmueble únicamente debería ser mediante autorización judicial, situación que no aconteció al respecto.

Asimismo, la comandante reiteró que la carpeta de investigación la tenía asignada otro agente y no el que la visitó en su domicilio; además, la víctima aseguró que el involucrado no le llamó para preguntar si lo podía recibir; sin embargo, este argumentó que había marcado a un número que estaba en el expediente, pero la quejosa ya no contaba con él, pues contaba con otro número.

 En tanto, la encargada del grupo de la Policía Investigadora adscrita al CJMH dijo que la mujer hizo de su conocimiento algunas quejas contra el agente de investigación; agregó que el 13 de noviembre de 2020, la quejosa le dijo que el agente había ido a su domicilio para entrevistar a su mamá, pero al indagar en el libro de registro de las actividades encomendadas de los agentes, corroboró que la investigación la tenía asignado otro agente.

También adujo que la mujer le informó que el agente en comento, le enviaba mensajes, sin recordar si eran de WhatsApp o texto, refiriéndole que era una mujer muy guapa y que ella le comentaba que era muy “grande para él”, pero este le dijo que como servidores públicos no podían hacer esa clase de “cosas”, y que ella estaba en su derecho de iniciar alguna queja o denuncia hacia el servidor público.

Derivado de lo anterior, la comisión consideró que el agente cometió un exceso en sus funciones, en primer lugar, al sostener conversaciones personales con la quejosa, quien tenía calidad de víctima dentro de una carpeta de investigación, y en segundo lugar porque a pesar de no ser de su competencia tal investigación, ya que no se encontraba a su cargo, la realizó, lo que era incorrecto, ya que tampoco avisó a su superior.

Por lo que el señalado violentó el derecho de la víctima a no ser sometida a violencia institucional, ya que el agente tenía la obligación de adoptar medidas de ayuda, asistencia y atención que no diera lugar, en ningún caso, a una nueva afectación, como sucedió en la especie, acreditándose plenamente la revictimización de la quejosa, pues únicamente solicitó el acceso a la justicia, pero la hizo sentir violentada y poco protegida.

 Por lo anterior, la CDHEH también recomendó a la PGJEH, en colaboración con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Hidalgo, la incorporación de la mujer en el Registro Estatal de Víctimas, a fin de que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral correspondiente que incluya la reparación integral del daño por la actuación del agente de la entonces Policía de Investigación.

Así como dar vista a la Visitaduría General, al Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Interés y al Órgano Interno de Control de la Procuraduría para que, en atención a sus atribuciones, inicien, den seguimiento y concluyan los procedimientos derivados de la actuación del agente de la División de Investigación y del cual se acreditó las violaciones a los derechos humanos en agravio de la quejosa.

Además de capacitar al personal de la Agencia de Investigación Criminal en temas como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ley General de Víctimas; Código Nacional de Procedimientos Penales respectó a la Función de Investigación; Protocolo Nacional de Actuación Policial para la Atención a la Violenciade Género Contra las Mujeres en el Ámbito Familiar; entre otros.

E  instaurar un protocolo que cuente con lineamientos específicos para la asignación de las Carpetas de Investigación a los agentes de la División de Investigación en el cual se considere las notificaciones correspondientes por la asignación y cambio de personal de investigación a las posibles víctimas en las querellas, con la finalidad de salvaguardar la integridad y derechos de las personas víctimas, así como la investigación y persecución de los delitos.

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