Mujer se embaraza pese a cirugía para no hacerlo; pierde a bebé por falta de especialistas

El 5 de marzo de 2012, Rebeca, nombre ficticio de la afectada, después de su tercer parto, autorizó que le fuera practicada una oclusión tubaria bilateral para no volver a embarazarse; sin embargo, en febrero de 2017, al sentirse mal, el médico le confirmó un estado de gravidez de cuatro meses.

La mujer recordó que se encontraba en su trabajo cargando cajas de 25 kilos cuando sintió cólicos y fiebre, por lo que acudió al Centro de Salud Rural 02 de San José Atlán, en Huichapan, pero debido a su edad y sobrepeso, le diagnosticaron un embarazo de alto riesgo, por lo que llevó su control prenatal en dicha clínica.

No obstante, el 8 de julio de esa anualidad, con 35 semanas de gestación, presentó malestares y fiebre, por lo que acudió al centro de salud, pero debido a su estado fue canalizada al Hospital General de Huichapan, donde la revisaron e indicaron que le faltaban unas semanas para el parto, por lo que debía regresar a su domicilio.

Te recomendamos: Embarazo adolescente: Hidalgo registró mil 780 casos en 2022

El 13 de ese mes, acudió a valoración al hospital, en donde le sugirieron que de presentarse una emergencia regresara en 72 horas.

No fue hasta el 27 en la madrugada que decidió acudir al hospital al sentirse mal; pero después de esperar por mucho tiempo, fue atendida por el médico en turno, quien, al no detectar la frecuencia cardiaca de su bebé, le solicitó realizarse un ultrasonido con un particular.

Al regresar al hospital y confirmar el diagnóstico, el médico tuvo que realizar una cesárea de emergencia para sacar al recién nacido sin vida; además, le fue diagnosticada preclamsia, por lo que estuvo en revisión médica después del parto.

De acuerdo con la recomendación R-IXM-0002-24, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH), los encargados de la atención de Rebeca en el nosocomio aseguraron que la atención brinda a la mujer fue conforme a las normas y protocolos que rigen el actuar médico.

Asimismo, reconocieron la falta de especialistas de tiempo completo, como ginecólogo, anestesiólogo, psicólogo, entre otros; así como horarios limitados para llevar a cabo estudios, como ultrasonidos.

No obstante, el reporte técnico, solicitado por la CDHEH, por parte de un especialista reveló que el fallecimiento del producto (bebé) el 27 de junio de 2017 fue derivado de la interrupción de la circulación materno fetal secundaria, ya que el cordón umbilical presentaba laterocidencia; es decir, se encontraba entre la cabeza y el cérvix.

Puedes leer: Embarazos adolescentes: En lo que va del año en Tulancingo se han atendido 42

Al ejercer presión entre el cuerpo del producto (bebé) y el cérvix (parte del útero), este mecanismo condicionó la aparición de hematomas en sitios de compresión, lo que condicionó la falta de aporte sanguíneo con la consecuente disminución de oxígeno, causando así hipoxia fetal y con ello la muerte fetal; entidad propia e inherente del producto, no así del actuar médico.

Debido a que a la afectada le fueron vulnerados el derecho a no ser sometido a violencia institucional, a recibir atención médica integral, a la accesibilidad de servicios de salud, a la debida integración y resguardo del expediente clínico y a no ser sujetas de violencia obstétrica, es que la CDHEH emitió una recomendación a la Secretaría de Salud de Hidalgo (SSH).

Entre otras, precisó que la dependencia deberá ofrecer una disculpa pública a la víctima directa, la cual deberá efectuarse por la titular de la Secretaría; inscripción de Rebeca en el Registro Estatal de Víctimas para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral correspondiente.

Asimismo, que el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud emprenda una investigación en contra del personal médico señalado como responsable y, en su caso, iniciar los procedimientos legales para determinar la responsabilidad en que incurrieron.

Además, instruir al personal médico del Hospital General de Huichapan, en especial a los involucrados, para que en el ejercicio de sus funciones cumplan con lo dispuesto por las NOM-004-SSA3-2012 y NOM-024-SSA3-2010, relativas al «Expediente Clínico», con la finalidad de conocer el estado clínico y verificar la atención que se otorga a las personas usuarias, ya que durante la investigación se detectaron expedientes incompletos o mal llevados.

Mostrar más