La SCJN tumba cobros excesivos en 8 municipios de Hidalgo: ya no podrán exigir pagos por estos servicios

La Suprema Corte invalidó diversas tarifas contempladas en las Leyes de Ingresos 2026 de ocho municipios de Hidalgo.

La SCJN tumba cobros excesivos en 8 municipios de Hidalgo: ya no podrán exigir pagos por estos servicios

La SCJN invalidó cobros de las Leyes de Ingresos 2026 de ocho municipios de Hidalgo por considerar que vulneran derechos de los contribuyentes.

Nathali González
Agosto 13, 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversos cobros y tarifas establecidos en diversas Leyes de Ingresos municipales del estado de Hidalgo para el ejercicio fiscal 2026, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 29/2026 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

La resolución, publicada esta semana en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), deja sin efecto legal cuotas y disposiciones tributarias que el máximo tribunal del país consideró desproporcionadas, arbitrarias y vulneradoras de los derechos fundamentales de los contribuyentes, al determinarse que violan los principios constitucionales contemplados en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Carta Magna.

¿Qué municipios de Hidalgo tendrán que dejar de aplicar estos cobros?

Con la publicación oficial del fallo, las leyes de ingresos de los municipios de Acatlán, Acaxochitlán, Actopan, Agua Blanca, Ajacuba, Alfajayucan, Almoloya y Apan quedan modificadas, por lo que los ayuntamientos correspondientes están estrictamente impedidos para seguir aplicando o exigiendo dichas tarifas a la ciudadanía.

Entre las disposiciones invalidadas destacan las cuotas asignadas a los servicios de expedición de copias certificadas, constancias, compulsas y digitalización de documentos no relacionados con el derecho de acceso a la información.

La resolución precisó que estos cobros resultan inconstitucionales debido a que no guardan una relación razonable con el costo real del servicio prestado, generan tarifas diferenciadas sin justificación objetiva y no especifican con claridad la unidad sobre la que recae la tarifa (ya sea por foja, documento, expediente o legajo), atentando contra los principios de proporcionalidad, equidad y seguridad jurídica.

Asimismo, la invalidez publicada en el POEH alcanza a las tarifas correspondientes al servicio de alumbrado público municipal. La SCJN sostuvo que este cobro transgrede la seguridad jurídica y los principios de legalidad, reserva de ley y justicia tributaria, dado que el tributo cuestionado se trata de un impuesto sobre consumo de energía eléctrica cuya regulación solo compete al Congreso de la Unión. 

crs

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