La nueva coyuntura: La Reforma Judicial
Alameda
Por Dino Madrid
La reforma al Poder Judicial se ha convertido en el epicentro de una intensa disputa entre el bloque hegemónico, decidido a implementar transformaciones estructurales en el sistema, y la oposición, determinada a bloquear dichas reformas. Esto inevitablemente conlleva a que la proliferación de ataques ad hominem y descalificaciones reemplace el debate público racional, complicando la capacidad de abordar adecuadamente los aspectos sustanciales contenidos en la reforma.
Hace dos semanas, el enfoque era la pensión de María Amparo Casar y hace dos meses, la controversia giraba en torno al INE. Hoy, estos temas, al igual que muchos otros que se convirtieron en el centro de la atención momentánea, han dejado de ser discutidos; hogueras de rápida combustión y escasa repercusión a pesar del intenso fervor que generaron.
Esta situación evoca relatos bélicos que narran la cantidad de vidas perdidas en la conquista de una colina estratégica, solo para ser abandonada días después tras el desplazamiento hacia otra posición. El problema radica en que también existen los Stalingrados: escenarios de confrontación cuyo desenlace tendrá un impacto significativo en el destino de muchas personas en los próximos años.
Precisamente por esta razón, la reforma judicial no debería convertirse en una confrontación dicotómica, reducida a un mero pretexto para que unos se acusen de corruptos y otros de autoritarios. Este es un tema que demanda un enfoque más mesurado por ambas partes. Comencemos con la oposición.
La actual metodología para la designación de ministros de la Corte no constituye un ejercicio saludable y democrático cuya alteración comprometería la autonomía del Poder Judicial. Partamos de este hecho. Conforme a la Constitución vigente, el presidente envía ternas que deben ser evaluadas por el Senado, requiriéndose una mayoría de dos tercios para la designación del ministro en un plazo de 10 días. Si tras dos intentos no se alcanza un consenso, el presidente tiene la facultad de realizar la designación de manera unilateral. Esto es precisamente lo que ocurrió recientemente con la ministra Lenia Batres. ¿Dónde reside, entonces, la tan proclamada autonomía?
La historia demuestra que los presidentes en funciones no han enfrentado obstáculos significativos para nombrar a los ministros de su preferencia; lo cual no sorprende, ya que el procedimiento les otorga un control considerable. En el mejor de los casos, y para evitar conflictos, ocasionalmente ceden a la oposición excluyendo a algún candidato no viable. Sin embargo, esto es una concesión calculada, utilizada como moneda de cambio en otras negociaciones con las minorías. En esencia, se trata de un acuerdo entre el Ejecutivo y las partidocracias, o simplemente un mecanismo para que el presidente tome la decisión final.
En términos estrictos, a la oposición le resultaría ventajoso modificar el actual sistema de designación, ya que con las mayorías que Morena y sus aliados tendrán en la próxima legislatura, el procedimiento vigente convierte en un simple trámite la designación de los próximos reemplazos en la Corte por parte del Ejecutivo. Resulta paradójico que la fuerza dominante busque renunciar a este privilegio mientras la oposición intenta bloquearlo.
En segundo lugar, la elección en las urnas no implica que «los “nadies” decidirán quiénes serán los jueces del máximo tribunal, como acusa la oposición. El proyecto de ley propone que la ciudadanía elija entre treinta candidatos, de los cuales saldrán nueve ministros. Esta lista cerrada incluiría diez candidatos propuestos por el Ejecutivo, diez por el Legislativo y diez por el Poder Judicial. Esto asegura una participación equilibrada de los tres poderes de la Unión en la propuesta inicial, en contraste con el esquema actual que privilegia claramente al Ejecutivo y excluye al Judicial. Durante dos meses de campañas y debates, la opinión pública y los medios tendrían la oportunidad de evaluar y exponer a los candidatos que no cumplan con los requisitos técnicos o morales adecuados. Con el procedimiento actual, limitado a negociaciones a puerta cerrada, el público conoce a los ministros, si acaso, solo una vez en funciones.
La propuesta de reforma judicial del Ejecutivo incluye muchos otros aspectos, además de la elección de los ministros de la Suprema Corte, demasiados para ser abordados en un solo artículo. Algunos son más controvertidos que otros; por ejemplo, la eliminación de la atribución del Poder Judicial para otorgar suspensiones contra leyes de efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Sin embargo, hay otros con los que es difícil estar en desacuerdo: como establecer un plazo máximo de seis meses para la resolución de asuntos fiscales, y de un año para asuntos penales. Recomiendo al lector consultar directamente la propuesta: es breve y menos amenazante de lo que se ha sugerido.
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