Justicia federal ampara a indígena maya preso en Tulancingo

Carlos Antonio López, indígena maya de 25 años de edad, preso en el penal de Tulancingo, es amparado y protegido por la justicia federal, tras ser condenado de manera indebida.

Luego de dos años de que el joven fue sentenciado a casi 30 años de prisión por el delito de violación equiparada agravada y abuso sexual agravado, en un juicio que duró tres horas, un tribunal colegiado advierte violación en el proceso de enjuiciamiento.

“La Justicia de la Unión ampara y protege a Carlos Antonio López contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2021, en el toca penal 193/2021, por la Sala Colegiada del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo”.

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De esa manera resolvió por unanimidad el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado Vigésimo Noveno Circuito (Pachuca), en el amparo directo 381/2023, el cual promovió hace tres meses el acusado a través de su defensor Alejandro Rosas García, en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo.

En la resolución se concluye que “en las relatadas circunstancias, al haberse advertido de oficio, una violación a las formalidades esenciales del procedimiento, y una transgresión formal, lo que procede es conceder el amparo solicitado”.

La sentencia de amparo fue entregada y notificada la semana pasada, y en los juzgados penales de control, juicio oral y ejecución en Tulancingo se llevó a cabo el viernes una audiencia de alegatos (vía zoom).

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Lo anterior indicó  a La Jornada Hidalgo el abogado de Carlos Antonio López, en cumplimiento de la sentencia de amparo que se concedió a su cliente, y a la espera de que la Sala Penal de Hidalgo imparta justicia de forma completa y efectiva.

Se ordena a la Sala Colegiada del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, dejar insubsistente la sentencia reclamada dictada el 26 de abril de 2022.

También se dictaminó que previo a dictar nueva sentencia deberá fijar día y hora para la celebración de la audiencia que establece el artículo 478 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Se estableció que abierta la audiencia, deberá emitir la sentencia de segundo grado que corresponda, ya sea que lo haga en la propia audiencia, o por escrito dentro de los tres días siguientes.

La Sala Colegiada del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo deberá analizar la totalidad del material probatorio desahogado en la audiencia de juicio oral y determinar si existe prueba de cargo suficiente.

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