El Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Turismo Sustentable y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para que los prestadores de servicios de hospedaje en el estado estén obligados a corroborar que las personas adultas que ingresen acompañadas de menores de edad acrediten su calidad de madre, padre, tutor legal o su vínculo de parentesco consanguíneo.
En sesión ordinaria, la diputada Karla Perales Arrieta de Movimiento Ciudadano y promovente del proyecto, explicó que con estas reformas se incorporan medidas preventivas y mecanismos de verificación en los servicios de hospedaje, con la finalidad de garantizar la integridad, seguridad y protección de niñas, niños y adolescentes.
Al respecto, la presidenta de la Asociación de Hoteles y Moteles de Hidalgo, Roxana Vargas Juárez, explicó que estas medidas ya se adoptaban por los prestadores de servicios, sin embargo, con las reformas se convierte en una obligación.
Por lo anterior, las nuevas disposiciones establecen que los prestadores de servicios turísticos de hospedaje, estarán obligados a observar los protocolos que para tal efecto emita la Secretaría de Turismo.
Además, deberán solicitar la exhibición de credencial de elector o de cualquier otro documento oficial que demuestre la mayoría de edad e identidad de la persona que solicite el servicio, condicionar el ingreso de menores a las habitaciones exclusivamente si se encuentran en compañía de alguna persona mayor de edad que acredite tener la patria potestad o custodia.
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En caso de no poder cumplir con la validación deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes, y en su caso, del Ministerio Público.
Las reformas establecen que, si los prestadores de servicio incumplen con estas disposiciones, se aplicarán las sanciones respectivas.
El dictamen también refiere que la Secretaría de Turismo del Estado deberá expedir los protocolos y ordenamientos, los cuales deberán establecer los documentos oficiales idóneos para acreditar la identidad y el vínculo de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, así como, en su caso, la autorización respectiva.
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