El domingo 1 de junio, en México se celebrará la jornada electoral Judicial y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo,este es considerado un día oficial, esto con base en el artículo 74, fracción IX establece que:
Entre los días de descanso obligatorio se contemplan aquellos que determinen las leyes federales y locales electorales en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.
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¿Qué ocurre si se solicita a las y los trabajadores laborar el día de las elecciones?
La ley establece que en primera instancia, las y los trabjadores y las y los patrones, deberan determinar el número de trabajadores que deberán prestar sus servicios.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar sus servicios y tendrán derecho a que se les pague independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.
Cabe mencionar que si de acuerdo con el calendario el día de descanso obligatorio llegarará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.
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