El Congreso del Estado tendrá un periodo de dos meses para adecuar diversos apartados de las Leyes de Ingreso vigentes de ochos municipios declarados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como inconstitucionales por considerarse cobros excesivos y desproporcionados.
La sentencia publicada recientemente en el Periódico Oficial del Estado (POEH) establece que, en un pazo de sesenta días naturales, los legisladores deberán realizar las adecuaciones respectivas a las Leyes de Ingresos de Acatlán, Acaxochitlán, Actopan, Agua Blanca de Iturbide, Ajacuba, Alfajayucan, Almoloya y Apan.
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Las modificaciones tarifarias son específicamente al cobro por servicios de expedición de copias certificadas, constancias, compulsas y digitalización de documentos no relacionados con el derecho de acceso a la información, así como el cobro por servicio de alumbrado público municipal.
De acuerdo con la sentencia promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), estas tarifas vulneran el derecho a la seguridad jurídica, así como a los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias, no atienden el costo real del servicio prestado y en algunos casos son diferenciadas pese a ser el mismo concepto.
En el caso de las copias certificadas no se requiere generar costos adicionales para el Estado pues basta con que el funcionario encargado realice dicha búsqueda; y en el caso del alumbrado porque el cobro relativo resulta desproporcionado al gasto que efectúa el ayuntamiento para brindarlo.
Por lo anterior, se ordenó al Poder Legislativo que, en un plazo de 60 días naturales a partir de su notificación, realice las adecuaciones respectivas. Así mismo, se pide informar a los municipios sobre la invalidez de los respectivos apartados de sus leyes.
De la misma forma, se exhorta al Congreso del Estado para que en futuras aprobaciones determine de manera fundada y motivada las cuotas y tarifas, mediante un método objetivo y razonable.
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