Deudores alimentarios no podrán ser servidores públicos en Hidalgo
El Congreso de Hidalgo aprobó las reformas a la Constitución Política del Estado de Hidalgo para que personas deudoras alimentarias, sentenciados por violencia sexual, familiar, o por violencia política no puedan ser registradas como candidatas o candidatos a cualquier cargo de elección popular, ni ser nombradas para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Aunque las adecuaciones deberán contar con la aprobación de por lo menos 43 ayuntamientos para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), en el Legislativo esta propuesta que fue presentada apenas el pasado 23 de mayo, fue respaldada por unanimidad.
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De acuerdo con el dictamen aprobado por los legisladores, se añade un artículo 17 Bis a la Constitución Política del Estado de Hidalgo para establecer que las personas no podrán ser registradas como candidatas o candidatos a cualquier cargo de elección popular, ni ser nombradas para empleo, cargo o comisión en el servicio público si se encuentran en los siguientes casos.
Por tener sentencia firme por la comisión dolosa de delitos contra la vida y la Integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
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También considera que no podrán participar para un cargo de elección popular o ser designados para un cargo o comisión del servicio público si son declarados como persona deudora alimentaria morosa.
Lo aprobado da seguimiento al decreto aprobado por la Cámara de Senadores en materia de suspensión de derechos para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público.
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