La Pensión por concubinato en Edomex y CDMX volvió al centro del debate nacional luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarara inconstitucional el requisito de cinco años de convivencia —o tener un hijo en común— para acceder a este derecho en el ISSSTE.
La decisión marca un cambio histórico en el criterio que se mantenía desde 2007 y que obligaba a comprobar al menos cinco años de relación para poder recibir la pensión por concubinato.
¿Cuántos años se pedían para la pensión por concubinato?
Desde hace casi dos décadas, la Ley del ISSSTE exigía:
- Cinco años de convivencia comprobable, o
- Tener al menos un hijo en común
Sin cumplir alguno de estos requisitos, la institución podía negar el acceso a la pensión por concubinato.
Sin embargo, con seis votos a favor y dos en contra, el Pleno de la Corte determinó que exigir cinco años vulnera derechos como:
- La igualdad
- El libre desarrollo de la personalidad
- La protección de la familia
El ministro ponente Irving Espinosa Betanzo calificó como “irracional” fijar un plazo específico, al considerar que los lazos afectivos no nacen exactamente a los cinco años.
Pensión por concubinato en Edomex y CDMX: ¿qué cambia?
La Corte eliminó el criterio obligatorio de los cinco años, pero no fijó un nuevo plazo mínimo. Esa tarea, señalaron los ministros, corresponde al Poder Legislativo.
Actualmente, los tiempos para reconocer el concubinato varían en cada estado:
En el Estado de México
- Se reconoce el concubinato con un año de convivencia.
En la Ciudad de México
- El plazo es de dos años.
En otros estados como Jalisco, Querétaro, Durango y Chiapas se exigen tres años; mientras que Zacatecas, Aguascalientes y Tamaulipas piden dos.
Esto significa que la Pensión por concubinato en Edomex y CDMX podría analizarse bajo criterios más amplios, dependiendo de la legislación local y del caso concreto.
El debate en la Suprema Corte
La resolución no estuvo exenta de polémica.
A favor del cambio
Ministros señalaron que el modelo tradicional de familia ha cambiado. Citaron cifras del INEGI que muestran que en 2024 se registraron 486 mil 645 matrimonios, 3% menos que el año anterior. Además, la tasa de nupcialidad bajó de 6.9 a 5.4 entre 2015 y 2024.
Esto refleja que cada vez más parejas optan por el concubinato en lugar del matrimonio.
La ministra Loretta Ortiz afirmó que el concepto de familia tradicional ya no es el único modelo existente y que la ley debe adaptarse a la realidad social.
En contra del cambio
La ministra Lenia Batres advirtió que eliminar el requisito de cinco años podría generar un riesgo financiero para el ISSSTE, ya que aumentaría el número de posibles beneficiarios y dificultaría la previsión del gasto en pensiones.
Por su parte, la ministra María Estela Ríos señaló que la disminución de matrimonios no necesariamente significa que aumente el concubinato.
El caso que originó la decisión
El asunto llegó a la Corte tras la demanda de un hombre que solicitó la pensión por concubinato después del fallecimiento, en 2022, de su pareja pensionista del ISSSTE. La relación comenzó en septiembre de 2019.
Aunque en 2023 un juez familiar reconoció el concubinato, el ISSSTE negó la pensión en enero de 2024 porque no se cumplían los cinco años. El afectado promovió un amparo que fue concedido y posteriormente revisado por el Pleno en 2025.
Con esta resolución, la Corte abandona la jurisprudencia previa que consideraba constitucional el requisito de cinco años.
La discusión sobre cuántos años deben exigirse para acreditar el concubinato ahora queda en manos del Congreso, mientras miles de parejas en el Estado de México y la Ciudad de México siguen atentas a los cambios que puedan impactar su derecho a la seguridad social.
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