Congreso va por cambiar cobros de licencias y alumbrado en Hidalgo para evitar que la SCJN tumbe leyes municipales

El Congreso de Hidalgo busca modificar la forma de cobrar licencias de funcionamiento y alumbrado público para adecuar las leyes municipales a criterios constitucionales.

Congreso busca frenar cobros desproporcionados de licencias comerciales y alumbrado en Hidalgo

El Congreso de Hidalgo analiza reformas para modificar el cobro de licencias de funcionamiento y del servicio de alumbrado público.

Socorro Ávila
Julio 15, 2026

El Congreso del Estado busca evitar nuevas acciones de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reformando la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado modificando cómo se realiza el cobro de licencias de funcionamiento comercial, industrial o de servicios, y el cobro de derechos por alumbrado público.

Las propuestas de legisladores de diferentes bancadas, pretenden evitar tarifas desproporcionadas ya que la mayoría de las Leyes de Ingreso municipales tenían sus conceptos homologados, con lo que las tarifas por expedición o renovación de licencias de funcionamiento y servicios de alumbrado se realizaban de manera desproporcional.

Esta situación generaba que cada año se ingresarán diferentes acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de las Leyes de Ingreso de diferentes municipios, en el último caso en ocho ayuntamientos.

En el caso de la expedición o renovación de las licencias de funcionamiento comercial, industrial o de servicios, la propuesta es que se calcule únicamente sobre la superficie que realmente se usa para la actividad del negocio, evitando cobros desproporcionados y dando mayor certeza jurídica tanto a las autoridades municipales como a los comerciantes.

En tanto que la reforma sobre alumbrado público, se establecerá que serán sujetos de este derecho las personas físicas o morales, propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de predios ubicados dentro del territorio municipal que se ubiquen en el supuesto jurídico de recibir de manera directa o indirecta el beneficio derivado de la prestación del servicio de alumbrado público.

Las cuotas o tarifas deberán establecerse de manera anual y deberá considerar gastos de planeación, operación, administración, conservación, mantenimiento, rehabilitación, reposición, modernización, ampliación y consumo de energía eléctrica de la infraestructura.

En tanto que, por el cobro del derecho por servicio de alumbrado público, se establezca un nuevo esquema para su determinación que esté alineado con el marco constitucional vigente.

crs

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