Cohabitación forzada: podría ser considerada como delito en Hidalgo
El diputado Miguel Ángel Martínez Gómez presentó al Congreso del estado una iniciativa para que se incluya en el Código Penal estatal el delito de cohabitación forzada, refiriéndose a la situación en la que dos o más personas se ven obligadas a vivir juntas bajo un mismo techo.
En la propuesta del legislador, refiere que esta situación también conocida como convivencia forzada, puede surgir por diversas razones, como presiones socioeconómicas, conflictos familiares, arreglos de vivienda forzados o coerción por parte de una autoridad o entidad.
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En muchos casos, la cohabitación forzada puede ocurrir como resultado de conflictos familiares, como divorcio, separación o problemas intergeneracionales y genera impactos negativos como son las tensiones emocionales, conflictos constantes, violaciones de privacidad, abuso físico o psicológico, entre otros problemas emocionales.
“Las personas involucradas pueden experimentar ansiedad, depresión y una disminución de su bienestar psicológico y emocional debido a la falta de autonomía y control sobre su entorno».
Martínez Gómez expuso que en la mayoría de los casos las personas que son obligadas a vivir en cohabitación forzada no necesariamente se ven en una situación de matrimonio por lo que no es posible tener un registro de cuantas personas viven en esta situación, “por ello deja de ser una realidad en nuestra actualidad”, expresó.
Derivado de ello, propuso adicionar al Código Penal para el Estado un capítulo III Bis, que considere que cometerá el delito de cohabitación forzada a quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.
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Esto si se comete en contra de personas menores de dieciocho años, que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo. Al responsable de este delito se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa.
La pena aumentará hasta en una mitad, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
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