Leonardo Herrera

Cobro disfrazado de ley, desnuda la ambición recaudatoria de tres municipios

La alcaldesas de Apan y Yahualica junto al presidente municipal de San Felipe Orizatlán, fueron exhibidos a nivel nacional, por aprobar una ilegalidad disfrazada de extorsión, con cuotas y tarifas recaudatorias que muestra su ambición y mecanismos de negociación arbitraria con empresas.

Leonardo Herrera
Julio 1, 2026

La alcaldesas de Apan y Yahualica junto al presidente municipal de San Felipe Orizatlán, fueron exhibidos a nivel nacional, por aprobar una ilegalidad disfrazada de extorsión, con cuotas y tarifas recaudatorias que muestra su ambición y mecanismos de negociación arbitraria con empresas.

Aprobaron al interior de sus cabildos, imponer en sus leyes de Ingresos 2026 cobros por la instalación de antenas, cableado y servicios de telecomunicaciones, y la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Congreso local, los validó.

No estamos ante municipios que “interpretaron de más” una facultad ambigua, estamos ante María Zoraida Robles Barrera, Francisca Lara Velázquez y Carlos César Pérez Escamilla ediles de Apan, Yahualica y San Felipe Orizatlán,que decidieron crear cobros que carecían de todo sustento constitucional, sabiendo —o debiendo saber, que es la misma responsabilidad ante la ley— que la materia estaba fuera de su alcance.
Pretendían establecer tarifas de entre 50 y 30 mil pesos, a las empresas de telecomunicaciones y telefonía por instalar antenas dentro de su territorio, algo fuera fuera de su competencia constitucional.

El artículo 28 de la Constitución reserva la regulación del sector telecomunicaciones a la Federación, a través del Instituto Federal de Telecomunicaciones y del Congreso de la Unión.

El caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que les recordó algo que debería ser obvio desde la escuela primaria de civismo: los municipios no legislan sobre telecomunicaciones.

El Pleno de la SCJN invalidó los cobros con un argumento tan simple como contundente: una cosa es regular el uso del suelo —facultad municipal indiscutible— y otra muy distinta es regular al sector telecomunicaciones, que es competencia exclusiva y excluyente de la Federación. No hay zona gris ahí. Nunca la hubo.

Esto revela algo más grave que un descuido puntual: sugiere que algunos gobiernos locales incorporan estos cobros con pleno conocimiento de que serán impugnados, bajo el cálculo de que el litigio tomará meses o años, y que mientras tanto podrán recaudar —o presionar a las empresas a pagar para evitar controversias— antes de que la invalidez sea declarada.

Ese cálculo tiene un nombre técnico y uno político. Jurídicamente, es una actuación fuera del marco de competencias, sujeta a control constitucional. Políticamente, es el uso del aparato normativo municipal como herramienta de presión recaudatoria, a sabiendas de su fragilidad legal.
Ninguna de las dos lecturas es menor, y ambas deberían tener consecuencias más allá de la simple declaración de invalidez.

Porque ahí está el vacío de esta resolución, siendo correcta, no resuelve: la Corte invalida el cobro, pero no hay al día de hoy, un mecanismo efectivo que sancione a los cabildos que aprueban, año tras año, disposiciones que ya sabían —o debieron saber— que eran inconstitucionales. Mientras el costo de legislar ilegalmente sea cero para quien lo hace, y el litigio siga siendo la única vía de corrección, los incentivos seguirán apuntando en la dirección equivocada.
La resolución de la SCJN en el caso de Apan, Yahualica y San Felipe Orizatlán debe leerse, entonces, no como un desenlace, sino como evidencia de un problema estructural: municipios que legislan por fuera de sus atribuciones constitucionales, en perjuicio de la certeza jurídica del sector telecomunicaciones y, en última instancia, de los propios habitantes que dependen de esa inversión para tener conectividad. La ilegalidad, aquí, no fue un accidente. Fue una decisión.

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