¿Ya esta en campaña? IEEH tendrá que revisar otra vez denuncia contra Benjamín Rico

¿Ya esta en campaña? IEEH tendrá que revisar otra vez denuncia contra Benjamín Rico

El TEEH ordenó al IEEH emitir un nuevo análisis de la queja contra Benjamín Rico y la regidora Nadia Reyna por posibles actos anticipados.

Adela Garmez
Julio 19, 2026

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), ordenó a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral (IEEH) analizar una queja por presuntos actos anticipados de campaña por parte del excandidato priista a la presidencia de Pachuca, Benjamín Rico, y la promoción que realiza la regidora Nadia Reyna Camacho hacia el extricolor.

Señalan falta de exhaustividad en la resolución

El órgano jurisdiccional consideró que la secretaría desechó el caso sin llevar a cabo un análisis exhaustivo, toda vez que solo resolvió respecto a los señalamientos contra Benjamín Rico, dejando de lado los realizados a la edila.

“El deber de exhaustividad obliga a la autoridad administrativa a pronunciarse sobre cada una de las conductas denunciadas y respecto de cada uno de los sujetos a quienes se atribuye. Aun cuando la responsable estimara que las publicaciones atribuidas a Benjamín Rico no justificaban el inicio del procedimiento por actos anticipados de campaña, ello no la relevaba de analizar si los hechos atribuidos a Nadia Reyna Camacho podrían actualizar las infracciones reclamadas”, expone la sentencia.

En ese sentido, el Tribunal precisó que dicha omisión constituye una vulneración al principio de exhaustividad y genera una motivación incompleta de la resolución.

Además, descartó la actualización de la infracción sin explicar por qué los elementos aportados carecían de aptitud para justificar el inicio del procedimiento o el despliegue de diligencias preliminares.

Por lo anterior, el TEEH puntualizó que los razonamientos vertidos por la secretaría ejecutiva del IEEH no fueron suficientes para un desechamiento, porque no justificó la inexistencia de una posible infracción electoral.

Por ello, ordenó un nuevo acuerdo debidamente fundado y motivado, en el que se abstenga de analizar consideraciones conclusivas respecto de las conductas denunciadas por la parte actora.

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