Violencia familiar en Hidalgo: Seis alcaldías acumulan casos

En los primeros dos meses del año fueron iniciadas mil 137 carpetas de investigación

En Hidalgo la violencia familiar sigue siendo uno de los delitos más denunciados ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH); en los primeros dos meses del año fueron iniciadas mil 137 carpetas de investigación: 537 en enero y 600 en febrero, de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP)

Lo anterior advierte que en promedio la instancia procuradora de justicia integró 19.27 expedientes al día; sin embargo, el mayor número de querellas provienen de víctimas que habitan en los municipios de Pachuca, con 257; Mineral de la Reforma, con 129; Tizayuca, con 106; Tulancingo, con 77; Zempoala, con 45; y Tula de Allende, con 40.

No obstante, la violencia familiar ha sido denunciada en 73 de los 84 ayuntamientos, en donde se presentan entre uno y más de 200 casos.  

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De acuerdo con el Código Penal local, comete el delito de violencia familiar quien ejerce cualquier tipo de violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial dentro o fuera del domicilio o lugar que habite en contra de su pareja o expareja sentimental.

El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado; el adoptante o adoptado; o el incapaz sobre el que se es tutor. 

Asimismo, las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de asistencia familiar tuvieron un ligero incremento, ya que en durante el primer bimestre del año se ingresaron 128, de las cuales 62 fueron en enero y 66 en febrero. 

Municipios de Hidalgo con más casos de violencia familiar

En este caso los municipios con más incidencia son la capital del estado, con 34; Mineral de la Reforma, con 16; y Tulancingo, con 15; aunque también se reportan situaciones en 35 alcaldías. 

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Este ilícito se castiga cuando el señalado incumple con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos.

Se tiene por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios estén al cuidado o reciban ayuda de un tercero, no se haya reclamado el pago de los alimentos en la vía familiar o se haya incumplido la resolución. 

Por Adela Garmez

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