Víctor Licona acusa anomalías para evitar que se reincorpore al SUTSPEEH

El exlíder sindical del gobierno del estado, Víctor Licona Cervantes, afirmó que continúan las anomalías por parte de la Oficialía Mayor para evitar que se reincorpore como secretario general del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo (SUTSPEEH).

En conferencia de prensa, el exsecretario general puntualizó que, a los 20 días de estar preso, el área de recursos humanos del gobierno del estado le notificó que fue dado de baja en el centro de trabajo al que pertenecía, correspondiente a la Oficialía Mayor, por lo que recurrió a un amparo y en este se determinó reponer el proceso de destitución.

“El 26 de febrero se llevan las audiencias y el 1 de marzo me doy cuenta que los que intervienen en el acta administrativa, empiezan a declarar ante el Tribunal de Arbitraje que yo era extrabajador desde hace tiempo”, por lo que solicitó que explicaran el procedimiento.

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Asimismo, manifestó que mientras la justicia federal, en otro recurso legal, precisó que la elección de Licona Cervantes fue legal y debía respetarse la toma de nota que entregó el Tribunal de Arbitraje, esto no se ha respetado, ya que al revisar el expediente de sindicatos observó una toma de nota a favor de otra persona, violando lo mandatado por el CJF.

Además, la designación de la otra persona como líder sindical fue sin la publicación de una convocatoria a asamblea, sin la realización de esta y fue entregada en dos días, “evidenciando” una irregularidad.

Víctor Licona, afirmó que aunque solicitó copias certificadas de eso, hasta el momento no le ha respondido el tribunal; de igual manera solicitó la intervención del Congreso del estado y la Cámara de Diputados, a través de la comisión del trabajo, pero nadie le ha respondido.

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Víctor Licona afirma que fue preso político

Respecto al proceso legal en su contra, dijo que el juzgado tercero de distrito determinó que fue ilegal la medida cautelar de prisión preventiva justificada impuesta por el juez de control en contra del exlíder sindical, toda vez que el delito de negociaciones indebidas no ameritaba prisión, por lo que después de dos meses en prisión, en agosto del año pasado salió del Cereso de Pachuca para enfrentar el juicio en libertad.

No obstante, en enero pasado fue resuelto el amparo 1257/2023 en donde el juez tercero de distrito determinó que el delito que se le imputaba al sindicalizado no se configuraba, toda vez que dicho ilícito debe ser cometido por un servidor público, y en el caso no lo era, ya que contaba con una licencia para realizar su labor de líder sindical.

De acuerdo con la sentencia del recurso de amparo, el juez advirtió que el contrato de arrendamiento de 1 de enero de 2018 fue celebrado entre el imputado y la empresa Difusión Panorámica cuando el quejoso fungía como secretario general del sindicato y no estaba activo como trabajador de gobierno.

“Por tanto, es evidente que el delito de negociaciones indebidas no se encuentra acreditado debido a que, para que se configure, es menester que el sujeto activo del delito sea servidor público y en el desempeño de su empleo, cargo o comisión obtenga un beneficio para sí; circunstancia que en el caso no se acredita”, refiere el amparo.

Asimismo, puntualiza que, si hay un daño, sería en perjuicio del sindicato y no del gobierno del estado, por lo que ordenó al juez de control dejar insubsistente el auto de vinculación a proceso de 6 de julio de 2023, citar a las partes a una nueva audiencia que tendrá como finalidad que vuelva a pronunciarse sobre la petición de vinculación a proceso planteada por la fiscalía, sobre la base del debate que previamente existió entre las partes.

Para esto, en la nueva determinación que emita, deberá considerar de manera fundada y motivada, que no se acredita el hecho que la ley señala como delito de negociaciones indebidas por el que el agente del Ministerio Público formuló imputación.

Aunque el juez queda en libertad de cambiar la clasificación legal de los hechos materia de la formulación de la imputación, sin variar su sustancia, siempre y cuando analice los datos de prueba existentes en autos, fundando y motivando debidamente su determinación.

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