Tulancingo: no es definitivo que sea candidata a alcaldía, afirma Alejandro Rosas

El consejero estatal de Morena y aspirante a la candidatura de Tulancingo, Alejandro Rosas García, afirmó que no es definitivo que en el municipio sea una candidata a la presidencia municipal.

Lo anterior luego de que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) ayer aprobó la modificación de las Reglas Inclusivas de Postulación de Candidaturas a Diputaciones Locales y de Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024, tras la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH).

“Dieron un cumplimiento para aumentar el número de 20 municipios a 27 de exclusividad para mujeres, candidatas municipales en el cual han considerado el municipio de Tulancingo”, aclaró el aspirante.

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El morenista argumentó que habrá que esperar en los próximos días el resolutivo del Juicio de Protección a Derechos Político Electorales SCM-JDC-7/2024 que promovió y que tratará la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Tulancingo quedó fuera de los municipios obligados a postular una mujer

Es de recordar que Tulancingo, en las reglas aprobadas por el IEEH el pasado 31 de octubre quedó fuera de los 20 municipios donde los partidos políticos o candidatos independientes, estaban obligados a postular una mujer como candidata a la presidencia municipal.

No obstante el 2 de enero de 2024, el TEEH ordenó considerar al IEEH conforme a sus registros, los 41 municipios que no han sido gobernados por mujeres electas a través de un proceso electoral desde 1997).

También los municipios que, de las investigaciones que deberá llevar a cabo, se puedan sumar por tener la misma característica, tomando como parámetro histórico 1947, año de voto femenino.

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Tal decisión ha sido considerada por Rosas García como contraria a derecho y también a la democracia.

El también abogado, explicó que para los partidos políticos y en el caso particular de Morena se establece el artículo 119 del Código Electoral que la paridad de género que deben cumplir los partidos políticos tiene que ser a través del 50 por ciento mujeres y 50 por ciento hombres y que en este caso los parámetros para decidir las candidaturas de paridad debe ser en razón a los bloques de votación anterior, alta, media o baja.

“En este caso lo que el tribunal electoral está resolviendo que el Consejo General del IEEH no respete lo establecido en la ley y que en este caso se base en datos históricos, esto contraviene el tema de la ley”.

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