Tribunal echa para atrás clausura de verificentro
Proespa es la única instancia competente para iniciar un procedimiento administrativo, admitir o desechar pruebas: TJA
El pleno del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) del Poder Judicial del Estado de Hidalgo aseguró que la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (Proespa) es la única instancia competente para iniciar un procedimiento administrativo, admitir o desechar pruebas, calificar la infracción cometida y, en su caso, imponer sanciones a verificentros con irregularidades.
De acuerdo con la resolución al recurso de revisión 15/2023, el titular de un centro de verificación vehicular recurrió a la cuarta sala de dicha instancia para advertir que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo (Semarnath) no tenía competencia para iniciar un proceso administrativo en su contra; sin embargo, el magistrado solo declaró la nulidad del acto reclamado por la falta de mayores diligencias.
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En ese sentido, recurrió a la segunda instancia para hacer valer lo mismo, ya que en la tercera sala había un antecedente en la que el juzgador determinó dicha incompetencia.
Por otra parte, la secretaría consideró “subjetiva” la determinación del juez al señalar que la dependencia violentó el principio de legalidad y seguridad jurídica al no ordenar una diligencia extraordinaria o adicional para constatar los dichos de los inspectores de que el equipo utilizado para la verificación vehicular permitía la navegación ‘libre’ a internet.
Además, que esta se utilizaba para modificar o alterar el software para cambiar los procesos de verificación.
Pero la Semarnath aseguró que existe un acta de visita de verificación elaborada por el personal de la Proespa en la que se allegó de elementos necesarios y suficientes para corroborar que cometía una falta violatoria a los Lineamientos Normativos para el Funcionamiento de la Red Estatal de Centros de Verificación Vehicular, Unidades de Verificación Vehicular o Unidades de Inspección Vehicular para el Año 2022, primer semestre.
Además, el proveedor de equipos de verificación señaló que los equipos de cómputo no debían contar con la navegación libre en internet, pues se comprometía la seguridad de la información procesada, por lo que ante todo lo anterior se ordenó la clausura.
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Sin embargo, el pleno del TJA consideró que, si la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo expresamente establece que la facultad para el inicio, substanciación, resolución del procedimiento e imposición de sanciones corresponde a la Proespa y la Semarnath emitió la resolución debatida el 26 de mayo de 2022, “la misma deviene ilegal por haber sido emitida por autoridad incompetente” y no por la falta de diligencias como se señaló en la sentencia primigenia.
En ese sentido, la Semarnath queda obligada a restituir a la parte afectada en el goce de los derechos que le hubieren sido indebidamente afectados; por tanto, deberá dejar insubsistente la revocación de la autorización para operar como unidad de verificación vehicular y dejar sin efecto la clausura.
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