Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

El TEPJF confirmó la resolución del TEEH que reconoció la vulneración de derechos de la regidora Marlene Puertas en Mineral de la Reforma.

TEPJF reprende al TEEH por incumplir sentencia sobre regidor suplente de Mixquiahuala

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) incurrió en una omisión al no verificar el cumplimiento de una sentencia que ordenaba la incorporación de un regidor suplente en el ayuntamiento de Mixquiahuala, así como el pago de sus dietas.

Socorro Ávila
Octubre 9, 2025

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) señaló la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) de no verificar el cumplimiento de una sentencia en la que se ordenaba la incorporación de un regidor suplente de Mixquiahuala.

En sesión plenaria donde las magistraturas regionales resolvieron el juicio ciudadano SCM-JDC-265/2025, se dio a conocer que en el 2023 el Tribunal local determinó la incorporación de Ángel Serrano Rivas como regidor suplente del mencionado municipio, esto ante la ausencia del propietario Jorge Candelaria Ramírez.

Así mismo, se ordenó el pago de dietas que le correspondían desde el mes de octubre de ese mismo año hasta el momento de su incorporación en la sentencia que se dio en enero de 2024.

Según el expediente original, Candelaria Ramírez solicitó licencia por tiempo indefinido pero su oficio no fue atendido por el ayuntamiento, por lo que se registraron varias inasistencias a las sesiones de cabildo, ante esta situación, el Tribunal local determinó que se debió llamar a su suplente para asumir funciones, pero esto no ocurrió.

Al resolver el juicio ciudadano interpuesto por Ángel Serrano, la autoridad jurisdiccional electoral local ordenó que en un plazo de tres días le tomara protesta como regidor suplente y en 24 horas, notificara del cumplimiento de lo ordenado, además se añade que en caso de no hacerlo se le impondría una medida de apremio al entonces presidente municipal.

A pesar de lo anterior, la Sala Regional determinó que el Tribunal local no realizó las actuaciones necesarias con la finalidad de verificar el cumplimiento de su sentencia, aún y cuando cuenta con facultades para hacerlo.

Por ello, los magistrados regionales ordenaron verificar el cumplimiento de su determinación, aún y cuando se trata de una administración municipal que concluyó en septiembre del 2024.

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