TEPJF permite a edil de Tlanchinol firmar contratos sin autorización de cabildo

TEPJF permite a edil de Tlanchinol firmar contratos sin autorización de cabildo

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el presidente municipal de Tlanchinol, Gabino Hernández Vite, podrá firmar contratos y convenios con particulares e instituciones sobre asuntos de interés público sin que éstos se sometan a consideración del cabildo. El edil interpuso un juicio electoral […]

Socorro Ávila
Diciembre 25, 2024

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el presidente municipal de Tlanchinol, Gabino Hernández Vite, podrá firmar contratos y convenios con particulares e instituciones sobre asuntos de interés público sin que éstos se sometan a consideración del cabildo.

El edil interpuso un juicio electoral para controvertir la resolución de Tribunal Electoral del Estado en el que ordenó convocar a una sesión del ayuntamiento para modificar la sesión del 17 de octubre donde se le autorizó por mayoría de votos, la firma de convenios sin previa autorización de su asamblea.

Esto, luego de que algunas regidurías se inconformaron al considerar que esta autorización vulneraría sus derechos político-electorales como integrantes de un órgano colegiado.

En sesión del pasado 19 de noviembre, los magistrados regionales determinaron que, de manera inicial, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) no debió resolver la controversia.

Lo anterior, ya que los actos relacionados con la autorización de suscripción de convenios y contratos por parte de los ayuntamientos no es un acto de naturaleza electoral pues no se relaciona con los derechos político-electorales de las personas que los integran, al ser una decisión que corresponde al órgano colegiado, relacionada con la vida orgánica del ayuntamiento.

Por lo anterior, determinó mantener a salvo los derechos del presidente municipal, es decir, que podrá celebración contratos y convenios con particulares e instituciones sobre asuntos de interés público sin que previamente sean puestos a consideración de los integrantes del ayuntamiento.