Tepeapulco: Procuraduría asegura alcaldía; alcaldesa se ampara

La presidenta municipal de Tepeapulco, Marisol Ortega López, intentó interponer un recurso de amparo contra el aseguramiento de las instalaciones de la alcaldía por parte de la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo (PGJH), toda vez que se inició la carpeta de investigación con número único de caso NUC 12-2024-5737. 

La alcaldesa recurrió al Juzgado tercero de distrito el 24 de abril pasado, en donde el expediente quedó registrado bajo el número 802/2024; solicitaba el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del Agente del Ministerio Público, de la Unidad de Investigación III, pues consideró que el aseguramiento del inmueble era inconstitucional. 

 No obstante, el juez determinó desechar la demanda al advertir que Marisol Ortega pretende ejercer la acción constitucional ostentándose como presidenta municipal de Tepeapulco; sin embargo, no cuenta con facultades jurídicas para la representación en los litigios en que dicho ayuntamiento sea parte, ya que dicha facultad la tiene únicamente el síndico, lo que se corrobora en el artículo 67, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo. 

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“Ello es así, pues del contenido del escrito de demanda precisó que el Agente del Ministerio Público Titular de la Unidad de Investigación III, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, decretó el aseguramiento del inmueble donde aquella ejerce funciones, por ende, es claro que la defensa de dicha propiedad le corresponde al ayuntamiento de Tepeapulco, Hidalgo, al estar ante la presencia de un bien inmueble de dominio público”, refirió el juez. 

Por lo anterior, el juzgador puntualizó que para que la alcaldesa pudiera buscar la protección de la Justicia Federal respecto al inmueble, la asamblea debió otorgarle determinadas facultades para que pudiera considerársele representante legal del municipio en los casos específicos sobre los que versen esas atribuciones, o bien, que estas últimas se desprendan de la ley indicada, para considerarlo en esos supuestos como representante del municipio. 

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Si no existe norma legal o acuerdo del ayuntamiento del que se advierta que el presidente municipal está facultado para conocer como representante legal de los actos que puedan afectar al Municipio e interponer en su nombre los medios de defensa que estime pertinentes, debe considerarse que sólo al síndico le corresponde impugnar tales actos a partir de que tenga conocimiento de ellos, lo que se justifica atendiendo al principio de no obstaculizar la debida defensa del Municipio. 

Cabe recordar que el pasado 22 de abril, algunos vecinos del ayuntamiento acudieron a la presidencia a una reunión con la alcaldesa ante los rumores de que había autorizado la perforación de pozos y en donde sus familiares fueron los beneficiados. 

Aunque Ortega López desmintió dicha situación, la reunión concluyó con el bloqueo de la salida del auditorio donde fue la reunión; Además, se reportó la presencia de grupos de choque no identificados, quienes entraron a la presidencia municipal, rompieron vidrios y presuntamente quemaron documentos oficiales. 

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