Se encuentra en proceso de resolución ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la acción de inconstitucionalidad 29/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de diversas disposiciones de leyes de ingresos de 8 municipios de Hidalgo, para el ejercicio fiscal 2026.
El recurso, interpuesto el pasado 29 de enero por la presidenta de la CNDH, Ma. del Rosario Piedra Ibarra, mantiene bajo escrutinio legal las leyes de ingresos de Acatlán, gobierno encabezado por Pasiano Barranco Islas; Acaxochitlán, donde preside Ricardo Perea Gómez; Actopan, bajo la alcaldesa Imelda Cuéllar Cano; y Agua Blanca, cuya administración es encabezada por Héctor Alejandro Flores Hernández.
La demanda también se extiende a las normativas de Ajacuba, con la presidenta Zitlaly Jazmín Zúñiga Peña; Alfajayucan, dirigido por Julio Agustín Cruz Tovar; Almoloya, bajo el gobierno de Marina Ramírez Sánchez; y Apan, donde la alcaldesa es María Zorayda Robles Barrera.
Entre las disposiciones que se reclaman, la SCJN analiza si el Congreso local vulnera el principio de legalidad tributaria al omitir las tarifas específicas por el servicio de alumbrado público en las leyes municipales. Según la impugnación, el Poder Legislativo delegó indebidamente esta facultad a los ayuntamientos y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para que estas se determinen mediante convenios particulares.
La CNDH advierte que el legislador local excedió sus atribuciones, ya que la tarifa se fijará, por un lado, en el convenio que lleve a cabo el Municipio con la CFE, tomando como base el consumo de energía eléctrica de las personas usuarias, o en caso de que dicho convenio no exista será conforme a tres tarifas fijas que también se aplicarán sobre el consumo de energía eléctrica de los contribuyentes, dependiendo de su tipo de consumo: doméstico y comercial 5 por ciento e industrial 1.5 por ciento.
En términos jurídicos, esto implica que la base de la contribución es el consumo individual de fluido eléctrico y no el costo del servicio prestado, lo que resulta en un cobro que debería estar definido estrictamente por la ley y no por acuerdos administrativos.
Reincidencia municipal
Este proceso jurídico busca repetir el precedente de 2025, cuando la CNDH logró que la Suprema Corte declarara procedentes impugnaciones similares contra 38 municipios de Hidalgo por cobros excesivos por servicios y vulneración a la seguridad jurídica.
Destaca que, para este 2026, ocho gobiernos son reincidentes en estas prácticas fiscales, pues sus leyes de ingresos también fueron objeto de denuncia y revisión jurisdiccional durante el ejercicio anterior.
De confirmarse la inconstitucionalidad, dichos ayuntamientos hidalguenses deberán ajustar sus esquemas de recaudación para alinearse con los derechos de los contribuyentes.
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