Sentencia convencional y Código nacional habemus

Desde lo regional

Dos actos  marcaron la semana anterior en nuestro país por su trascendencia en el orden jurídico nacional. En órbitas diferentes, penal y civil y familiar,  ambos modificarán más temprano que tarde  el estado de cosas en temas altamente sensibles para las y los justiciables.  

Apenas conocida, la  sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitida el próximo pasado 25 de enero, donde se declaró a México responsable por violar la libertad personal y la presunción de inocencia,   generó una intensa discusión  de las consecuencias sobre las controversiales  figuras procesales del arraigo y la  prisión preventiva oficiosa. 

La notificación formal, el miércoles doce, de la resolución al caso García Rodríguez y Alpízar vs. México,  inició la ruta de las decisiones consecuentes, al tiempo de reactivar el intenso debate jurídico-político al respecto. 

En las semanas siguientes veremos el curso de los efectos vinculantes para las instancias legislativas, judiciales y  ejecutiva del Estado mexicano. Será así en un momento donde está en el ambiente una  señalada tensión entre las tres. 

En tanto, la mirada apunta ya hacia jueces y juezas de materia penal, de ambas competencias, federal y local, en situación de resolver cuando la defensa les solicite la aplicación del criterio emanado de un órgano supranacional, según el principio de la interpretación conforme.     

El otro hecho fue la aprobación unánime del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, votada en el Senado de la República el miércoles 12, tras una larga espera. Recuérdese el mandato constitucional de aprobarlo en 180 días, plazo fenecido en marzo de 2018. 

Con ello se colma una etapa más del proyecto homologante   de las legislaciones nacionales, discutible en el modelo constitucional federal de la República Mexicana;  antecedida por el Código Nacional de Procedimientos Penales de 2014. 

El proyecto de Código contenido en la minuta aprobada, camino a la Cámara de Diputados para iguales efectos,  contiene 1191 artículos, agrupados en 10 libros. Destacan en esa normativa la oralidad y el uso de tecnologías de la información en los procesos judiciales con el objetivo de unificar criterios y bases legales.  

Para las entidades federativas es muy importante analizar el régimen transitorio propuesto relativo a la vigencia del nuevo ordenamiento, donde se prevé una vacatio legis de cuatro años. Es decir, el plazo máximo para su inicio es 2027. 

Con las recordadas experiencias negativas generadas para la vigencia del citado Código Nacional de Procedimientos Penales, en algunos casos por falta de dinero para  las adecuaciones y preparación necesarias, en otros por la displicencia de las autoridades responsables, y en algunos más por ambas razones, pocas excusas habrá para esperar hasta la extinción del término.  

Si la previsión política advierte la aprobación del ordenamiento procesal en la Cámara revisora, lo mejor es adelantar la planeación necesario para el tiempo de su eventual publicación.  

En ambos casos, sentencia convencional y código nacional, habrá un impacto en las entidades federativas, no solo en la impartición de justicia: en el sistema y en todas y todos sus agentes jurídicos intervinientes. Más conviene identificar y asumir responsabilidades, empezando por desechar el antiguo “chip”. 

Al fragor mediático se impondrá la realidad. A batallas previsibles –eliminar prácticas y costumbres, por ejemplo-,  seguirá el cambio. Conviene adelantarlo.    

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