La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe otorgar la pensión de viudez, bajo el régimen de la Ley 73, a mujeres que vivieron en concubinato con el asegurado fallecido, aun sin matrimonio, siempre que se cumplan los requisitos legales.
El criterio establece que las concubinas tienen derecho a esta pensión si tuvieron hijos con el asegurado o acreditan convivencia, siempre que ambas personas estuvieran libres de matrimonio al momento del fallecimiento del trabajador.
El criterio de la Suprema Corte
La resolución deriva de la Contradicción de Tesis 251/2010, resuelta por la Segunda Sala de la SCJN el 10 de noviembre de 2010. El análisis se centró en la interpretación del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, que regula el acceso a la pensión de viudez.
La Corte determinó que el concubinato puede generar los mismos derechos que el matrimonio en materia de seguridad social, siempre que se cumplan los supuestos previstos en la ley.
En qué casos las concubinas tienen derecho a pensión del IMSS
De acuerdo con el criterio judicial, existen dos supuestos para acceder a la pensión de viudez del IMSS:
Convivencia acreditada
Haber vivido con el asegurado como si fuera su esposa durante los cinco años previos a su fallecimiento.
Hijos en común
Haber tenido hijos con el asegurado, sin que sea obligatorio acreditar cinco años de convivencia, siempre que ambos estuvieran libres de matrimonio al momento de la muerte.
Qué implica estar libres de matrimonio
La SCJN precisó que el requisito de estar libres de matrimonio se cumple si, al momento del fallecimiento del asegurado, ninguna de las dos personas mantenía un vínculo matrimonial vigente. Esto incluye casos en los que el trabajador estuviera divorciado, aun cuando los hijos hubieran nacido durante un matrimonio previo.
Jurisprudencia obligatoria para el IMSS
La resolución de la SCJN sentó jurisprudencia con el siguiente criterio:
“Pensión de viudez en favor de la concubina. Procede su otorgamiento cuando haya tenido hijos con el asegurado, si en la fecha de su fallecimiento ambos estaban libres de matrimonio.”
Este criterio es de aplicación obligatoria para el IMSS, por lo que la institución debe reconocer y otorgar la pensión bajo la Ley 73 a las mujeres que acrediten estas condiciones, incluso en casos en los que el beneficio haya sido negado anteriormente.
Impacto para las solicitantes
La aplicación de este criterio permite que miles de mujeres puedan acceder a la pensión de viudez del IMSS que les fue rechazada en el pasado, siempre que cumplan con los requisitos legales y presenten la documentación correspondiente ante la institución.

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