San Felipe Orizatlán: alcalde electo inhabilitado podría tomar protesta

El alcalde electo de San Felipe Orizatlán, Carlos César Pérez Escamilla, podría tomar protesta el próximo 5 de septiembre pese a encontrarse inhabilitado por el Órgano Interno de Control de dicho municipio y la Contraloría Estatal.

Esto tras la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en donde por mayoría de votos se determinó privilegiar el derecho de presunción de inocencia del alcalde electo emanado del Partido del Trabajo (PT) y el respeto de decisión popular al haber logrado el triunfo en las elecciones.

La propuesta presentada por la magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga exponía que Cesar Pérez Escamilla resultaba inelegible por encontrarse inhabilitado desde el pasado 28 de agosto de 2023 por un periodo de 30 meses.

Te interesa: Inicia transición en Pachuca: se reúnen Sergio Baños y Jorge Reyes

Esto ya que, durante su encargo como regidor de la actual administración municipal, abandonó su cargo sin causa justificada, además de no haber presentado su declaración patrimonial, lo que llevó al Órgano Interno de Control a inhabilitarlo.

No obstante, el magistrado presidente Leodegario Hernández Cortez expuso que el afectado solicitó una serie de amparos en contra de esta inhabilitación por considerar que fue ilegal ya que nunca fue notificado de ello, es por ello que, argumentó el magistrado, no se debía afectar su derecho de asumir la presidencia.

Puedes leer: Baches en Pachuca: una problemática que preocupa al 94% de los ciudadanos

La magistrada Martínez Lechuga defendió que estos amparos no repercuten en la inhabilitación, sobre todo porque uno de ellos le fue negado, por lo tanto, debía considerarse que Carlos Cesar Pérez Escamilla es inelegible al seguir vigente la inhabilitación impuesta.

Pese a lo argumentado, se desechó la propuesta de la magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga, con dos votos en contra por lo que el presidente municipal electo podría tomar protesta el próximo 5 de septiembre, en caso de que no se impugne la sentencia ante la Sala Regional Ciudad de México.

Mostrar más