Robo de agua en Hidalgo: estas son las nuevas medidas para combatir el delito
Para inhibir el robo de agua potable mediante tomas clandestinas, el Congreso local aprobó reformas a la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para permitir a la autoridad poder iniciar denuncias penales sin antes haber emitido un apercibimiento.
El dictamen aprobado refiere que con base en datos de la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales (Caasim) el número de tomas clandestinas en la zona metropolitana de Pachuca superan las 40 mil, lo cual agrava el problema de suministro y encarecimiento del vital líquido.
Ante esta situación, los legisladores aprobaron realizar diversas modificaciones a la referida ley con el objetivo de proteger el servicio y distribución de agua realizada por el Estado, endureciendo las sanciones para quienes hagan un uso indebido a través de toma clandestina.
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En este caso, se trata del artículo 122 el cual establece que, tras detectarse una toma clandestina, el prestador del servicio correspondiente procederá de inmediato a suspender el servicio desde la red de distribución y a notificar al propietario o poseedor del inmueble respecto de los requisitos que debe cumplir.
Aunado a ello, se aplicará una multa y se hará un apercibimiento que, de instalarse nuevamente el servicio sin estar contratado, se presentará denuncia penal en su contra por el delito de robo de fluidos y los que le resulten.
No obstante, con las reformas aprobadas, y que tomarán vigencia tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado, se establece que independientemente de la multa, se iniciará de inmediato una denuncia penal por el delito de robo de fluidos y los que le resulten.
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En estas reformas aprobadas se consideran también adiciones que refieren que serán motivo de infracción el no dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana respecto a los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano y municipal.
Así como no dar cumplimiento a las medidas establecidas y preventivas para el control de descarga de agua residual, establecidas en esta Ley.
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