Reformas a la Constitución de Hidalgo
La historia constitucional hidalguense se divide en dos grandes tramos: uno a partir de la promulgación de nuestra primera Constitución, en 1870, apenas erigido el estado en enero del año anterior.
Una de las características más notables de ese texto fue la inclusión de la educación obligatoria, lo cual lo diferenció de las del resto del país.
Aquel texto tuvo diversas reformas acordes a las condiciones del largo Porfiriato. De las más señaladas, políticamente, el establecimiento de la figura del gobernador suplente, para la sustitución del titular del Poder Ejecutivo.
El objetivo de la esa reforma era asegurar la continuidad del régimen ante la eventual falta de quien tenía la confianza del presidente Porfirio Díaz, ya fuera por razones naturales o bien por la pérdida de esa confianza, como finalmente ocurrió años después.
La segunda etapa inició con la promulgación de la Constitución de 1920, producto de la Revolución Constitucionalista, aún vigente. Durante el transcurso de estos 103 años el texto constitucional ha tenido más de una centena de modificaciones a buena parte de su articulado.
Vistas en su conjunto las reformas reflejan el desarrollo y la transformación del estado, los equilibrios de sus fuerzas políticas, la relación con el gobierno federal, desde luego la visión de quienes las propusieron –la gran mayoría los gobernadores y hasta recientemente los grupos parlamentarios o grupos de diputados de la misma o diversas fracciones-, las originadas por la coyuntura, y las fundamentadas en proyecciones de largo aliento.
Ahí están las generadas por la presión y las diseñadas para impactar en la organización de la entidad y su desarrollo. Tan efímeras unas como permanentes otras, así como las aprobadas por una disposición constitucional federal con tufo centralista.
Igual están las posteriormente modificadas por haber sido declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Las dos más recientes, promovidas por el actual gobierno estatal, están contenidas en los decretos 480 y 481 publicados en el Periódico Oficial del estado del pasado siete de marzo.
Por el primero de esos decretos se modifican los artículos 125, 126 y 127 de la Constitución local e impactan el diseño del Ayuntamiento en tres aspectos: se permite la reelección de sus integrantes por una sola ocasión, le establece un ejercicio de tres años y, prevé su falta absoluta dentro de los dos últimos, facultando al Congreso del estado para nombrar un Consejo Municipal sustituto hasta la conclusión del periodo.
En el articulado transitorio el citado decreto incluyó una alteración al periodo de ejercicio constitucional del titular del Ejecutivo, con una reducción a dos años para el siguiente electo/a en 2028, con el objetivo de empatar todas las elecciones locales en las de 2030 y, en consecuencia, lograr un ahorro en el gasto generado por los procesos electorales subsecuentes.
Por técnica legislativa hubiera sido mejor separar ambas reformas por ser su respectiva materia notoriamente diferente, de naturaleza municipal una, estatal la otra.
El siguiente decreto reforma el artículo 8 bis relativo a la educación, conforme a la reforma federal de 2019 la cual ordenó la adecuación del marco normativo de las entidades federativas en cuanto al derecho de la niñez a la educación inicial y su obligatoriedad.
Destacan en el texto el uso incipiente de lenguaje incluyente y las categorías inclusión y perspectiva de género.
Nuestra trayectoria constitucional continúa.