Radio y Televisión de Hidalgo: por rechazar atención, niegan amparo a exdirector
El juez Óscar García Vega, titular del Juzgado Primero de Distrito en Hidalgo, resolvió no conceder la protección de la justicia federal al exdirector de Radio y Televisión de Hidalgo (RyTH), Cristian David G.B., quien en abril pasado denunció la negativa de que en el Cereso de Pachuca se le brindara atención médica para tratar el cáncer de tiroides que padece.
El juzgador precisó que el agravio reclamado resultaba infundado, toda vez que, si bien el afectado señaló que la jueza de control adscrita al Primer Circuito Judicial de Pachuca y el director del penal no habían autorizado ni gestionado la práctica de estudios médicos que requería, lo cierto es que sí se realizaron gestiones, pero el quejoso no aceptó.
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Esto, toda vez que el 24 de abril el juez le concedió la suspensión de plano del acto reclamado para que la jueza de control ordenara al director del Cereso realizar las gestiones necesarias para prestar atención médica al exfuncionario, pero en caso de solicitar su atención en instituciones de salud particulares, los gastos correrían a cargo de Cristian o su familia.
Derivado de esto, al quejoso se le concedió un menú especial y el suministro de medicamentos para realizarse un estudio en una clínica particular; además, se le ofreció atención en el Hospital General de Pachuca, ya que el exfuncionario aseguró que dejó de ser derechohabiente del ISSSTE y se encontraba en “condiciones económicas precarias”.
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“Asimismo, (el director del penal) realizó los trámites administrativos y operativos para el traslado del imputado a dicho hospital; sin embargo, el quejoso se negó en dos ocasiones a salir del Centro de Reinserción Social de esta ciudad a efecto de recibir dicha atención médica”, refiere el resolutivo.
Aunque el imputado por el delito de ejercicio indebido del servicio público por la pérdida de 11 estaciones de radio solicitó estudios en el Hospital Centro Médico ABC Observatorio, en la Ciudad de México, pero con cargo al erario, y se le ofreció la Institución Sylabus Medica Nuclear, ubicada en Pachuca, este no hizo manifestación alguna.
“En tal virtud, al no estar demostrado que el acto reclamado transgreda los derechos fundamentales del quejoso, aun supliendo la deficiencia de los conceptos de violación, lo procedente es negar la protección de la Justicia Federal solicitada. Negativa que se hace extensivo a los actos de ejecución del director del Cereso de Pachuca por no reclamarse por vicios propios”, concluye el fallo.
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