El Congreso del Estado de Hidalgo busca armonizar la legislación local electoral con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer como una nueva causal de nulidad de elecciones locales por motivos de intervención extranjera.
El proyecto presentado por legisladores de Morena y Nueva Alianza Hidalgo refiere que esta medida busca dar continuidad a lo manifestado por la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, quien ha rechazado categóricamente cualquier intento de intervención o injerencia extranjera en asuntos nacionales.
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El pasado 03 de junio entró en vigor del decreto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que contempla dentro del sistema de nulidades de las elecciones por violaciones graves, dolosas y determinantes ya sean federales o locales cuando se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales.
Este mismo decreto en su transitorio obliga a las legislaturas locales a armonizar el marco normativo y adicionar como causal de nulidad de las elecciones la acreditación de actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales.
Según señalaron los diputados locales, la presidenta ha advertido sobre maniobras de la ultraderecha internacional y sectores conservadores que, desde su perspectiva, buscan debilitar al gobierno y utilizar al país con fines político-electorales.
Por ello, buscan que a nivel estatal el Código Electoral del Estado considere este factor como un elemento para anular elecciones locales.
La iniciativa propone incluir en el artículo 385 que será causa de nulidad cuando se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales.
A su vez, el proyecto detalla que será el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo y el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo quienes revisarán y adecuarán sus disposiciones normativas y administrativas para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.
De aprobarse, aplicará en elecciones de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, diputaciones locales, ayuntamientos, y personas juzgadoras del fuero común y magistraturas del Poder Judicial del Estado.
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