Propone ASEH reformas a dos leyes estatales
A fin de mejorar los procesos de fiscalización y revisión de las cuentas públicas, la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo (ASEH) propone la modificación de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas, así como la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica Avanzada, ambas del Estado.
Dentro del “Informe general ejecutivo del resultado de la fiscalización superior de las cuentas públicas” se ponen a consideración dichas propuestas para reducir riesgos, irregularidades y opacidad en la gestión financiera del sector gubernamental.
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En este caso la propuesta de modificación a la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado se centra en el artículo 57 referente a la tramitación del recurso de reconsideración en contra de las multas que imponga la Auditoría Superior.
En específico propone adicionar que el domicilio para oír y recibir notificaciones que designen para dar trámite a los recursos de reconsideración debe ser el lugar de residencia de la Auditoría Superior.
Por lo que respecta a la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica Avanzada, la propuesta de modificación es a los artículos 5 y 11, siendo el primero el relacionado con los principios que se deberán observar para el uso y aplicación de la firma electrónica avanzada y medios electrónicos.
Para ello, propone establecer un periodo de tres días hábiles para que los mensajes de datos surtan efectos jurídicos, esto a partir del día en que se envíe el mensaje, sin que sea necesario que se haya generado el acuse de recibo electrónico, pues actualmente establece que estos efectos jurídicos serán tomados en cuenta con la fecha en que se muestre el acuse de recibo generado por el sistema de información del destinatario.
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Finalmente, la propuesta de reforma al artículo 11 busca especificar que para que un mensaje de datos se considere enviado y recibido, se requiere de un acuse de recibo electrónico, generado por el sistema de información del destinatario o de que hayan transcurrido tres días hábiles contados a partir del día en que fue enviado el mensaje.
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