Laura Aracely Lozada Nájera

Magistraturas del TEPJF analizaron la solicitud de reingreso al SPEN presentada por una exconsejera del IEEH.

Por mayoría, TEPJF rechaza solicitud de reingreso al Servicio Profesional Electoral

La Sala Regional CDMX del TEPJF confirmó la negativa del INE al reingreso de Laura Lozada al SPEN por no cumplir requisitos.

Socorro Ávila
Enero 21, 2026

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la improcedencia de la solicitud de reingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) a la exconsejera del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), Laura Aracely Lozada Nájera.

Por mayoría de votos, los magistrados regionales avalaron la negativa del Instituto Nacional Electoral (INE) al considerar que no cumple con los requisitos establecidos en los estatutos vigentes del SPEN, esto es, contar con la titularidad de la plaza que pretende.

Durante la discusión del juicio ciudadano promovido por Lozada Nájera, la magistrada Ixel Mendoza Aragón votó en contra al considerar que se debe permitir su reingreso conforme a los estatutos que estuvieron vigentes al momento de su salida.

Lo anterior, al explicar que la exconsejera ingresó al SPEN en el 2014 y en el 2020 se modificaron los estatutos para reconocer la figura del reingreso, por lo que considerando esto, Laura Aracely Lozada Nájera opta por separarse para continuar su carrera en el IEEH en el 2022.

No obstante, en el año 2023 se vuelven a modificar los estatutos integrando el requisito de contar con la titularidad del último cargo o puesto al momento de la separación del funcionario.

En consecuencia, la magistrada Ixel Mendoza solicitó que se consideraran los estatutos que estuvieron vigentes al momento de su salida, postura a la cual se opusieron el resto de las magistraturas.

La magistrada presidenta, María Cecilia Guevara y Herrera refirió que la exconsejera debió impugnar en su momento la modificación a los estatutos al considerar que afectaban su esfera de derechos, pero esto no ocurrió, además, existe un apartado que no ha sido modificado desde 2020 en el que se establece que “el reingreso está sujeto a las condiciones vigentes”.

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