Columna Adogma

Mauricio Sosa

Pendientes normativos en materia de igualdad

A nivel federal están pendientes de publicarse los reglamentos de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y el de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Mauricio Sosa Ocaña
Diciembre 12, 2025

En materia de igualdad entre mujeres y hombres, derecho de las primeras a una vida libre de violencia, así como en materia de prevención de la discriminación, a nivel federal y estatal siguen algunos pendientes por legislarse y reglamentarse.

A nivel federal están pendientes de publicarse los reglamentos de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y el de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

En el caso del Estado de México, esta entidad sí cuenta con reglamento de su Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, pero no tienen el respectivo a la ley para la prevención y eliminación de la discriminación. Por su parte, estado de Hidalgo también cuenta con las dos leyes sin que se hayan publicado sus reglamentos respectivos.

Con base en el monitoreo legislativo que lleva a cabo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), estos hallazgos de 2024 hacen evidente un vacío en materia reglamentaria respecto a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Ello impacta en la igualdad sustantiva.

Dicho seguimiento también subraya que en las leyes respectivas sobre igualdad entre mujeres y hombres a nivel federal y la del estado de Hidalgo, sí contemplan el derecho de las mujeres a la vivienda, pero el Edomex no incluye ese derecho en su ley.

Lo anterior, a pesar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en su artículo 25 que toda persona tiene derecho “a un nivel de vida adecuado que le asegure”, entre otros aspectos, “la vivienda”.

Y la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis VI.1o.A.7 A (10a.), sobre el derecho humano a una “vivienda digna y decorosa”, mismo que debe analizarse conforme a los principios constitucionales y a los tratados internacionales, “a partir de una interpretación más amplia que favorezca en todo momento a las personas”.

La legislación mexiquense sí contempla que, en caso de divorcio, se exija el reconocimiento del trabajo en el hogar, situación que a nivel federal o en Hidalgo, no se ha incorporado esta prerrogativa en sus códigos civiles o familiares.

El acoso sexual no es considerado delito en los códigos penales federal ni en la norma hidalguense, sí en el marco normativo mexiquense. Estas dos entidades contemplan en dichos códigos los delitos relacionados con ataques con ácido y otros sustancias inflamables o corrosivas, pero no en el federal.

Con relación a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, a nivel federal el Código Penal no contempla la regulación del aborto legal y voluntario hasta la semana 12 de gestación, lo mismo que el del Estado de México.

Aun a pesar de que, en 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró inconstitucional criminalizar el aborto al obstaculizar el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos y sus derechos reproductivos, reconocidos en el sistema convencional de protección a los derechos humanos.

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