¿Para qué consultar el mandato de la elección?
Desde lo Regional
No es necesaria pero tampoco sobra. Si en su oferta política la candidata ganadora a la Presidencia de la República incluyó la reforma al Poder Judicial propuesta en la iniciativa del titular del Ejecutivo presentada en febrero de este mismo año, es de asimilarse su aprobación al contundente resultado de la elección.
La ecuación es elemental: quien gana obtiene el asentimiento a su promesa de campaña. En este caso con otra posible variable a favor: la conformación de la próxima legislatura en ambas cámaras del Congreso de la Unión y en la mayoría de las legislaturas locales, eventual condición facilitadora de las reformas constitucionales.
Un paréntesis: la posibilidad del tránsito exitoso de las modificaciones a la Constitución no necesariamente depende de la conformación de los grupos parlamentarios sino de los votos necesarios para la mayoría calificada, y esos siempre serán posibles de obtener.
Continúo. Las cifras mayoritarias resultantes del cómputo electoral anuncian la declaración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la Presidenta electa. Siendo así, sus proyectos, decisiones y acciones tienen la viabilidad sustentada en la legitimidad democrática, sin restricciones. Dicho como suele decirse, fue el mandato de las urnas.
De ahí la innecesaria consulta de la reforma judicial. A diferencia de otras ocasiones, el electorado sabía, por haberlo escuchado directamente de la entonces candidata, su coincidencia favorable, más todavía, su apoyo decidido para alcanzar ese objetivo; por eso su petición del voto también para la elección de la próxima legislatura federal.
Vale la explicación puntual de Jorge Castañeda (El Universal 12/VI/24): “En países acostumbrados a la convivencia democrática, las mayorías mayoritean: logran la aprobación de sus programas de gobierno, de sus presupuestos, de sus leyes o reformas por mayoría, a condición que se preserven los derechos de las minorías.” Visto así, en clave democrática, la consulta es ociosa; puede trasmitir duda del mandato ciudadano.
Otra cosa es matizar la propuesta original, es entendible y políticamente aceptado: entre la retórica de la campaña y la realidad siempre habrá diferencias, a la pasión en busca del voto sigue la racionalidad para materializar el triunfo, y en ello son atendibles presiones internas, compromisos externos, y otros diversos elementos más cercanos al estilo personal de gobernar.
Sin embargo, en ese contexto la consulta convocada no sobra, aún precedida de las expresiones reiteradas de no ser debatible ni modificada la iniciativa, lo cual le hace perder su conveniencia práctica. Si eso es así ¿dónde está su utilidad? ¿la tiene ante la clara advertencia de la imposible modificación a su médula? Seamos optimistas: si la tiene, a pesar de su nula influencia.
Provoca a la inteligencia con argumentos históricos, técnico-jurídicos, de derecho comparado, de análisis político y prospectiva; anima al debate jurídico e ideológico, siempre necesario aunque se reduzca a los espacios académicos y mediáticos; advierte de riesgos, fracasos y costos-país; propone mejoras y adecuaciones para obtener mayores beneficios. De hecho lleva meses en los medios y ha generado análisis formales, el más robusto del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: Analisis técnico de las 20 iniciativas de reformas constitucionales y legales presentadas por el presidente de la República (febrero 5, 2024).
Finalmente, enseñará a la ciudadanía y a asumir las consecuencias de su voto o su abstención, y al gobierno el de sus decisiones.
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