Otra página del constitucionalismo mexicano

Desde lo Regional

“A los jueces que en 1630 condenaron en Milán a suplicios atroces a algunos acusados de haber propagado la peste con ciertos inventos tan toscos como horribles, les pareció que habían tenido una actuación tan memorable que, en la propia sentencia, después de decretar, además de los suplicios, la demolición de la casa de uno de aquellos desventurados, mandaron que en aquel lugar se elevase una columna que debería llamarse infame, con una inscripción que trasmitiese a la posteridad la noticia del delito y de la pena. Y no se engañaron, aquel juicio fue sin duda memorable.” 

Con esa afirmación, Alessandro Manzoni (Milán, 1785-1873), introduce a la lectura de su Historia de la columna infame (Jus Ediciones, Barcelona 2021), narración de un hecho ocurrido en su ciudad natal, en 1630, asolada por la peste, origen de la acusación para un barbero y un comisario de sanidad de untar en las calles venenos y maleficios, condenados por dos  notables y respetados jueces  a ser “conducidos al suplicio en un carro, marcados con hierro candente durante el camino, que les fuese cortada la mano derecha, quebrados los huesos con la rueda y atados a ella, alzados del suelo, al cabo de seis horas estrangulados, quemados los cadáveres y lanzadas al río las cenizas; demolida la botica y en el espacio que ocupaba fuese erigida una columna de  nombre infame…” para justificar la tortura y muerte de aquellos, después se probó, inocentes.  Décadas posteriores la columna fue arrasada por una comunidad avergonzada. 

Transcurridos más de doscientos años del acontecimiento, Manzoni lo describió detalladamente: evidenció la infame tortura en la impartición de justicia, entonces aplicada como castigo. Visto cuatro siglos después, evidentemente se trató de un crimen desde el poder, así descrito por el milanés en 1842. 

Además de su importancia para comprender la evolución del derecho y las instituciones jurídicas en cada contexto histórico, la obra de Manzoni nos recuerda la existencia y valía de sus registros, más abundantes y explícitos en la actualidad. 

En la historia universal del derecho constitucional, desde la Carta Magna firmada por Juan I de Inglaterra y hasta la novedosa propuesta de Luigi Ferrajoli de Por una Constitución de la Tierra, pasando por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea Constituyente de Francia en 1789, y la fallida Constitución de la Unión Europea de 2004; el constitucionalismo mexicano tiene una trayectoria relevante, estudiado y diseñado por varias generaciones de juristas, legisladoras y legisladores de diversa formación e ideología, lo cual es destacable, desde el siglo XIX. 

El decreto de Hidalgo aboliendo la esclavitud, los Sentimientos de la Nación, de Morelos, el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, las constituciones de 1824, 1857 y 1917, primera en el mundo de carácter social; las modificaciones más importantes al texto constitucional, por ejemplo, la de 2011 de derechos humanos, son algunos momentos emblemáticos de ese robusto trayecto. 

Abundan tomos escritos dentro y fuera del país para conocer, entender, apreciar y valorar ese legado de la cultura jurídica mexicana, en lo nacional y lo local. 

El 5 de febrero reciente inició otro tramo del reformismo constitucional, acelerado, con norte al cambio de régimen. En múltiples espacios están descritos y calificados sus avances iniciales. No esperaremos mucho la justipreciación del simbólico episodio en la reforma al Poder Judicial identificado como “la tómbola”.  

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